Conforme se ha relacionado precedentemente, el recurso de casación objeto de análisis, contiene tres aspectos
Fundamentación del caso concreto:
Conforme se ha relacionado precedentemente, el recurso de casación objeto de análisis, contiene tres aspectos que ya fueron desglosados en la doctrina aplicable al caso, por consiguiente, ahora resolviendo los fundamentos traídos a colación, se establece lo siguiente:
1.- Respecto de la presunta vulneración de las normas previstas en los arts. 19 de la LGT, 1º de la Ley de 9 de noviembre de 1940 y los DDSS Nos. 1592 de 19 de abril de 1949 y 3641 de 11 de febrero de 1954, art. 2-III del DS Nº 0110 de 1º de mayo de 2009, en cuanto a los incrementos salariales establecidos por los DDSS Nos. 28700 de 01/05/2006, 29473 de 05/03/2008 y 0016 de 25/02/2009, conforme se explicó en la doctrina aplicable al caso, el promedio salarial incluye la remuneración total de los tres últimos meses y no es evidente que ese promedio sea el importe percibido, sin considerar los incrementos que determinaron su aplicación retroactiva al inicio de cada gestión; pues estos, si forman parte del total percibido en esos periodos
Conforme se ha relacionado precedentemente, el recurso de casación objeto de análisis, contiene tres aspectos que ya fueron desglosados en la doctrina aplicable al caso, por consiguiente, ahora resolviendo los fundamentos traídos a colación, se establece lo siguiente:
1.- Respecto de la presunta vulneración de las normas previstas en los arts. 19 de la LGT, 1º de la Ley de 9 de noviembre de 1940 y los DDSS Nos. 1592 de 19 de abril de 1949 y 3641 de 11 de febrero de 1954, art. 2-III del DS Nº 0110 de 1º de mayo de 2009, en cuanto a los incrementos salariales establecidos por los DDSS Nos. 28700 de 01/05/2006, 29473 de 05/03/2008 y 0016 de 25/02/2009, conforme se explicó en la doctrina aplicable al caso, el promedio salarial incluye la remuneración total de los tres últimos meses y no es evidente que ese promedio sea el importe percibido, sin considerar los incrementos que determinaron su aplicación retroactiva al inicio de cada gestión; pues estos, si forman parte del total percibido en esos periodos
- Sucre, 22 de abril de 2019
- Demandante: Edwin Roberto López Barroso
- Distrito:Cochabamba
- Magistrado Relator:Dr. Esteban Miranda Terán
- Sentencia
- Auto de Vista
- El recurso de casación argumenta lo siguiente
- 2
- 3
- Alega también que se habría violado las previsiones de los arts
- Petitorio
- Contestación al recurso
- Afirma también que solo cita normas, que no observó oportunamente la prueba aparejada al proceso
- Doctrina aplicable al caso
- Por su parte el art
- Por consiguiente, en aplicación de la normativa desglosada, no restringe el derecho de los trabajadores
- Respecto de las presunciones en materia procesal laboral, se establece que presunciones se enmarcan en
- La doctrina reconoce la existencia de presunciones efectuadas por los jueces (estimadas en inferencias lógicas
- El art
- Por consiguiente, las pruebas por presunción, se basan en los hechos conocidos o indicios; sin
- Estas apreciaciones, deben ser realizadas en consonancia con los principios que rigen la materia, y
- De lo reseñado se advierte que dentro del proceso laboral, el juzgador posee plena libertad
- Conforme se ha relacionado precedentemente, el recurso de casación objeto de análisis, contiene tres aspectos
- Si bien la normativa, refiere que el importe pagado retroactivamente, debe estar en planillas de
- Resultando por ello, infundado este argumento del recurso, porque no existen infracción legal en el
- En el recurso, se afirma que no hubo conminatoria expresa, conforme prevé el art
- Es decir, en mérito a la inversión de la prueba, establecida por los señalados arts
- Por último, la recurrente alega que se incurrió en violación de los arts
- Conclusión
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- Se regula el honorario del abogado patrocinante, en Bs
- REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y DEVUÉLVASE.
