El art
El art. 182 del CPT, instituye varias presunciones legales, relacionadas -entre otras- con la existencia, vigencia, duración y término del contrato de trabajo. Esta estructura jurídica responde a la aplicación práctica del principio de protección del trabajador, dentro de un plano que procura equidad entre las partes. Estas presunciones operan como prueba a favor del trabajador que en gran mayoría se encuentra en una presunción defensiva, porque la Ley, en virtud a que la prueba no se encuentra en su poder, obliga al que la tiene a aportarla; por esto la necesidad de establecer presunciones en lógica, con la seguridad jurídica específica que derivan directamente de la ley y en consonancia con los principios que rigen el Derecho Procesal del Trabajo y previstos en la Constitución
- Sucre, 22 de abril de 2019
- Demandante: Edwin Roberto López Barroso
- Distrito:Cochabamba
- Magistrado Relator:Dr. Esteban Miranda Terán
- Sentencia
- Auto de Vista
- El recurso de casación argumenta lo siguiente
- 2
- 3
- Alega también que se habría violado las previsiones de los arts
- Petitorio
- Contestación al recurso
- Afirma también que solo cita normas, que no observó oportunamente la prueba aparejada al proceso
- Doctrina aplicable al caso
- Por su parte el art
- Por consiguiente, en aplicación de la normativa desglosada, no restringe el derecho de los trabajadores
- Respecto de las presunciones en materia procesal laboral, se establece que presunciones se enmarcan en
- La doctrina reconoce la existencia de presunciones efectuadas por los jueces (estimadas en inferencias lógicas
- El art
- Por consiguiente, las pruebas por presunción, se basan en los hechos conocidos o indicios; sin
- Estas apreciaciones, deben ser realizadas en consonancia con los principios que rigen la materia, y
- De lo reseñado se advierte que dentro del proceso laboral, el juzgador posee plena libertad
- Conforme se ha relacionado precedentemente, el recurso de casación objeto de análisis, contiene tres aspectos
- Si bien la normativa, refiere que el importe pagado retroactivamente, debe estar en planillas de
- Resultando por ello, infundado este argumento del recurso, porque no existen infracción legal en el
- En el recurso, se afirma que no hubo conminatoria expresa, conforme prevé el art
- Es decir, en mérito a la inversión de la prueba, establecida por los señalados arts
- Por último, la recurrente alega que se incurrió en violación de los arts
- Conclusión
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- Se regula el honorario del abogado patrocinante, en Bs
- REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y DEVUÉLVASE.
