Auto Supremo AS/0198/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0198/2019

Fecha: 22-Abr-2019

Si bien la normativa, refiere que el importe pagado retroactivamente, debe estar en planillas de

Si bien la normativa, refiere que el importe pagado retroactivamente, debe estar en planillas de manera separada; empero, esta previsión sólo ha sido instituida, para identificar el importe de estos conceptos cuando se cancela retroactivamente; pues luego en los meses posteriores, se fusiona al total ganado, no siendo necesario efectuar una disquisición respecto del sueldo y el incremento, porque estos dos conceptos ya se cancelan de manera fusionada; sin embargo, desde el primer pago, sea de manera conjunta o en planillas separadas, los incrementos salariales, forman parte del total ganado del trabajador y por consiguiente, se deben considerar en el salario promedio indemnizable, para fines de pago de beneficios sociales