Auto Supremo AS/0212/2019-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0212/2019-RA

Fecha: 11-Abr-2019

Además, argumenta que de acuerdo al apartado III


Denuncia la falta de fundamentación del Auto de Vista impugnado, invocando los Autos Supremos 86/2013 de 26 de marzo y 342/2006 de 28 de agosto, relativos a la debida fundamentación, donde sostiene que el Tribunal de apelación se limitó a suplir y reemplazar el deber de motivación con una simple remisión a la Sentencia, a pesar de haber expresado los argumentos de los agravios en forma precisa, específica y motivada, limitándose dicho Tribunal a citar fragmentos de la Sentencia sin consignar su razonamiento, sin explicar el iter lógico para determinar la racionalidad o no de los agravios expresados en el recurso de apelación restringida, aludiendo la inexistencia de los requisitos “expresa y completa” en el apartado III.11 del Auto de Vista impugnado con relación al apartado III.2 de la misma resolución en el que supuestamente se resolvería el agravio relativo a la inobservancia y errónea aplicación de la Ley sustantiva. Asimismo con relación al agravio de falta de motivación y fundamentación de la Sentencia, que se encontraría expresado en el apartado III.12 con relación al apartado II.4 donde igual se habría realizado transcripciones de fragmentos de la Sentencia para generar apariencia de haber dado una respuesta a su agravio, citando al tratadista Fernando de la Rúa en su libro la casación penal, referente a que fuese nula una Sentencia que solo hace una simple relación de la causa. Por lo que nuevamente alega que el Tribunal de apelación no explicó un razonamiento propio sin poder evidenciar el iter lógico y sin dar respuesta a los aspectos esgrimidos y contenidos como fundamentos de sus agravios, citando los Autos Supremos 134/2015 RRC de 27 de febrero, 86/2013 de 26 de marzo, 14/2007 de 26 de enero, relativos a la debida fundamentación. Por otro lado, también denuncia la inexistencia del requisito “logicidad” en el Auto de Vista, argumentando que en el apartado II.3 del recurso de apelación restringida denunció como agravio, que la Sentencia se basó en hechos inexistentes, no acreditados y en valoración defectuosa de la prueba y que en el recurso se expresaron los hechos carentes de respaldo probatorio, como también en audiencia de fundamentación complementaria celebrada el 19 de diciembre de 2018, se ampliaron los fundamentos, expresando lo siguiente: “como tercer agravio la defensa invocó que la Sentencia fue dada en hechos inexistentes y no acreditados o en cuanto a la valoración defectuosa de la prueba a lo largo del juicio, pues no se habría demostrado que el imputado haya cometido ilicitud en la adquisición del bien inmueble por no haber intervenido él en la transacción sino terceras personas que quedaron en juicio absuelto, expresando además que se violentó la ley de la coherencia, indicando que de acuerdo a las pruebas no determinaron que el imputado Ramiro Ugarte hubiere sido autor del ilícito endilgado”.

Además, argumenta que de acuerdo al apartado III.3 del recurso de apelación restringida se habría demostrado la carga argumentativa de establecer las reglas de la sana crítica que fueron transgredidas, estableciendo que fue la lógica a momento de dictar Sentencia, conllevando la obligación del Tribunal de apelación de ejercer el control de logicidad; sin embargo, se limitó a realizar una relación de hechos, transcribiendo fragmentos de la Sentencia, omitiendo en absoluto ejercer el control de logicidad para determinar la veracidad o no de los aspectos cuestionados, desconociendo que tal labor, debe ser cumplida a través de una resolución debidamente fundamentada que exponga de manera clara y precisa las razones para sostener que existió una correcta valoración acorde a la sana crítica, es decir que la fundamentación exigida no podía ser suplida por una exposición retórica y general como se hizo, invocando los Autos Supremos 104/2012 de 5 de junio, 425/2014 RRC de 28 de agosto, 134/2015 RRC de 27 de febrero, relativos al control de logicidad y la debida fundamentación de las resoluciones judiciales