Auto Supremo AS/0212/2019-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0212/2019-RA

Fecha: 11-Abr-2019

Como primer motivo traído en casación, denuncia que el Tribunal de alzada a momento de


Como primer motivo traído en casación, denuncia que el Tribunal de alzada a momento de resolver la excepción de extinción de acción penal por prescripción, lo habría resuelto de una forma inadecuada, pues no habría tomado en cuenta el tiempo transcurrido a momento de emitirse el Auto de Vista impugnado, pues de acuerdo a los antecedentes relatados en casación, el Tribunal de Sentencia, declaró sin lugar la excepción opuesta bajo el argumento que el último bien inmueble se habría obtenido el 14 de octubre de 2009 y que al momento de interponer la citada excepción, no habrían transcurrido los ocho años requeridos por el art. 29.1 del CPP, para que opere la prescripción, sino que apenas transcurrieron siete años y siete meses; sin embargo, el Tribunal de alzada no tomó en cuenta que habrían transcurrido un año y siete meses más al emitir su fallo; es decir, ya habrían transcurrido un total de nueves años y dos meses, sobrepasando el término de ocho años dispuesto en el CPP, aludiendo la vulneración al debido proceso previstos en los arts. 115 II, 117 I de la CPE, así como el art. 8 de la de la CADH, art. 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, desconociéndose el derecho humano de ser juzgado dentro de un plazo razonable establecido en la legislación, omitiendo dar cumplimiento al art. 34 del CPP, con relación a los arts. 256 y 410 de la CPE