Como primer motivo traído en casación, denuncia que el Tribunal de alzada a momento de
Como primer motivo traído en casación, denuncia que el Tribunal de alzada a momento de resolver la excepción de extinción de acción penal por prescripción, lo habría resuelto de una forma inadecuada, pues no habría tomado en cuenta el tiempo transcurrido a momento de emitirse el Auto de Vista impugnado, pues de acuerdo a los antecedentes relatados en casación, el Tribunal de Sentencia, declaró sin lugar la excepción opuesta bajo el argumento que el último bien inmueble se habría obtenido el 14 de octubre de 2009 y que al momento de interponer la citada excepción, no habrían transcurrido los ocho años requeridos por el art. 29.1 del CPP, para que opere la prescripción, sino que apenas transcurrieron siete años y siete meses; sin embargo, el Tribunal de alzada no tomó en cuenta que habrían transcurrido un año y siete meses más al emitir su fallo; es decir, ya habrían transcurrido un total de nueves años y dos meses, sobrepasando el término de ocho años dispuesto en el CPP, aludiendo la vulneración al debido proceso previstos en los arts. 115 II, 117 I de la CPE, así como el art. 8 de la de la CADH, art. 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, desconociéndose el derecho humano de ser juzgado dentro de un plazo razonable establecido en la legislación, omitiendo dar cumplimiento al art. 34 del CPP, con relación a los arts. 256 y 410 de la CPE
- Por memoriales presentados el 3 y 4 de enero de 2019, Karina Isabel Vallejos Ortega
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- Contra la mencionada Sentencia, el representante del Ministerio Público (fs
- Por diligencias de 26 y 27 de diciembre de 2018 (fs
- De los memoriales de casación en el caso de Autos, se extraen los siguientes motivos
- Además, argumenta que de acuerdo al apartado III
- II.2. Del recurso de casación de Armando Lema Gonzáles
- El recurrente hace alusión de las condiciones excepcionales de flexibilización para luego en el punto
- Alude la incongruencia omisiva del Auto de Vista impugnado por no dar respuesta al memorial
- Sostiene la falta de fundamentación del Auto de Vista impugnado, invocando los precedentes 342/2006 de
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de Autos se advierte que los recurrentes, fueron notificados con el Auto
- IV.1. Del recurso de casación de la defensa de Jorge Ramiro Ugarte Calisaya
- Sobre el particular, analizados los argumentos vertidos en casación se evidencia que el recurrente precisa
- En cuanto al segundo motivo, denuncia que el Tribunal de alzada incurrió en incongruencia omisiva
- Con relación al tercer motivo denuncia la falta de fundamentación del Auto de Vista impugnado,
- Sobre el particular, se evidencia que la parte recurrente precisa en forma clara la supuesta
- Así expuesta la problemática se evidencia que se precisa en términos claros la supuesta contradicción
- IV.2. Del recurso de casación de Armando Lema Gonzáles
- Como primer motivo traído en casación, denuncia que el Tribunal de alzada a momento de
- Sobre el particular, analizado los argumentos vertidos en casación se evidencia que se precisa en
- En cuanto al tercer motivo traído en casación, denuncia que el Tribunal de alzada incurrió
- Sobre el presente planteamiento se evidencia que se precisa en términos claros la supuesta contradicción
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
