Alude la incongruencia omisiva del Auto de Vista impugnado por no dar respuesta al memorial
Bajo dicho contexto, sostiene que la protección de las personas debe efectuarse de manera efectiva por las autoridades jurisdiccionales, debiendo tomarse en cuenta el art. 34 del CPP, con relación al art. 256 de la CPE, debido a que la trascendencia del debido proceso se encuentra en íntima vinculación con la realización del valor justicia conforme la S.C. 999/2003 de 16 de julio. Advirtiendo que no se consideró el derecho a ser procesado dentro de un plazo razonable como elemento del debido proceso, conforme el art. 8.2 inc. h) de la CADH, y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, ratificado por el Estado Boliviano y que forma parte del Bloque de Constitucionalidad conforme el art. 410 de la CPE, enfatizando que el Auto de Vista impugnado no consideró que los fundamentos del Sistema Interamericano de Protección de Derechos Humanos se encuentran constituidos por un conjunto de herramientas normativas y jurisdiccionales, haciendo referencia a la orden supranacional de los derechos humanos y los alcances del bloque de constitucionalidad, criterio asumido a través de la S.C. 110/2010-R de 10 de mayo.
Alude la incongruencia omisiva del Auto de Vista impugnado por no dar respuesta al memorial de contestación, invocando los Autos Supremos 439/2018 RRC de 25 de junio, 311/2015 RRC de 20 de mayo, relativos a que también se considera incongruencia omisiva cuando el Tribunal de alzada no da respuesta a la contestación de las apelaciones restringidas. Sobre el mismo aspecto, argumenta que en Sentencia se los declaró culpables tanto al recurrente como al coimputado Jorge Ramiro Ugarte por el delito de Legitimación de Ganancias Ilícitas, imponiéndoles la pena de un año y seis meses, presentando apelaciones restringidas el Ministerio Público, el Servicio Nacional de Defensa Pública, así como el recurrente, realizando la contestación respectiva cuando se corrieron en traslado a las partes procesales, en la cual habría expresado los argumentos jurídicos que demostrarían la falta de cumplimiento de los requisitos indispensables que debieron estar plasmados en el memorial de apelación del Ministerio Público, argumentos que debieron ser compulsados, valorados o resueltos por el Tribunal de apelación, sosteniendo que de la revisión del Auto de Vista impugnado, en ninguna de las partes que lo componen como los antecedentes, ni en los considerandos I, II y III ni en el por tanto, hubiese hecho mención o emitido respuesta a los argumentos expuestos en el memorial de contestación al recurso de apelación restringida del Ministerio Público, por lo que alude nuevamente que se incurrió en incongruencia omisiva al no considerar el memorial de contestación del recurrente, sosteniendo que la contestación no resulta un mero formalismo, sino que resulta una pretensión alegada en alzada, que implica el llamamiento que hace el Órgano Judicial para que la parte emplazada efectué el acto procesal de contestar, entonces la omisión a la consideración del acto procesal representa una vulneración al derecho a la igualdad jurídica, incurriendo a su vez en un vicio insubsanable conforme el art. 169 inc. 3) del CPP
- Por memoriales presentados el 3 y 4 de enero de 2019, Karina Isabel Vallejos Ortega
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- Contra la mencionada Sentencia, el representante del Ministerio Público (fs
- Por diligencias de 26 y 27 de diciembre de 2018 (fs
- De los memoriales de casación en el caso de Autos, se extraen los siguientes motivos
- Además, argumenta que de acuerdo al apartado III
- II.2. Del recurso de casación de Armando Lema Gonzáles
- El recurrente hace alusión de las condiciones excepcionales de flexibilización para luego en el punto
- Alude la incongruencia omisiva del Auto de Vista impugnado por no dar respuesta al memorial
- Sostiene la falta de fundamentación del Auto de Vista impugnado, invocando los precedentes 342/2006 de
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de Autos se advierte que los recurrentes, fueron notificados con el Auto
- IV.1. Del recurso de casación de la defensa de Jorge Ramiro Ugarte Calisaya
- Sobre el particular, analizados los argumentos vertidos en casación se evidencia que el recurrente precisa
- En cuanto al segundo motivo, denuncia que el Tribunal de alzada incurrió en incongruencia omisiva
- Con relación al tercer motivo denuncia la falta de fundamentación del Auto de Vista impugnado,
- Sobre el particular, se evidencia que la parte recurrente precisa en forma clara la supuesta
- Así expuesta la problemática se evidencia que se precisa en términos claros la supuesta contradicción
- IV.2. Del recurso de casación de Armando Lema Gonzáles
- Como primer motivo traído en casación, denuncia que el Tribunal de alzada a momento de
- Sobre el particular, analizado los argumentos vertidos en casación se evidencia que se precisa en
- En cuanto al tercer motivo traído en casación, denuncia que el Tribunal de alzada incurrió
- Sobre el presente planteamiento se evidencia que se precisa en términos claros la supuesta contradicción
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
