Auto Supremo AS/0212/2019-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0212/2019-RA

Fecha: 11-Abr-2019

Sostiene la falta de fundamentación del Auto de Vista impugnado, invocando los precedentes 342/2006 de


Sostiene la falta de fundamentación del Auto de Vista impugnado, invocando los precedentes 342/2006 de 28 de agosto, 281/2012 de 15 de octubre, 86/2013 de 26 de marzo, relativos a la debida fundamentación. Aludiendo que no existen los elementos que componen la motivación, para lo cual expresa previamente los agravios del recurso de apelación restringida, consistente en la errónea aplicación de la ley sustantiva, en la cual habría cuestionado en alzada que si bien el recurrente adquirió un bien inmueble de la zona de Tabladita de la ciudad de Tarija, mediante minuta de 25 de febrero de 2009 adquirida por Miguel O´Conor Darlach, la Sentencia no habría mencionado en ninguna de sus partes como dicho bien provino de algún delito cometido en la función pública. Otro aspecto denunciado en alzada fue que la Sentencia se basó en hechos no probados, donde aludió que el único hecho probado fue que “los imputados aprovechando de la función pública como fiscales de distrito y de materia a partir del 6 de octubre de 2008 adquirieron predios de terrenos en tabladita beneficiándose con el precio de la compra accediendo al patrimonio de Miguel O´Conor procesado penalmente donde la víctima era el Estado Boliviano” (sic), sin que se haya considerado el provecho de la función pública, tampoco se individualizó el aprovechamiento como funcionario público