Sostiene la falta de fundamentación del Auto de Vista impugnado, invocando los precedentes 342/2006 de
Sostiene la falta de fundamentación del Auto de Vista impugnado, invocando los precedentes 342/2006 de 28 de agosto, 281/2012 de 15 de octubre, 86/2013 de 26 de marzo, relativos a la debida fundamentación. Aludiendo que no existen los elementos que componen la motivación, para lo cual expresa previamente los agravios del recurso de apelación restringida, consistente en la errónea aplicación de la ley sustantiva, en la cual habría cuestionado en alzada que si bien el recurrente adquirió un bien inmueble de la zona de Tabladita de la ciudad de Tarija, mediante minuta de 25 de febrero de 2009 adquirida por Miguel O´Conor Darlach, la Sentencia no habría mencionado en ninguna de sus partes como dicho bien provino de algún delito cometido en la función pública. Otro aspecto denunciado en alzada fue que la Sentencia se basó en hechos no probados, donde aludió que el único hecho probado fue que “los imputados aprovechando de la función pública como fiscales de distrito y de materia a partir del 6 de octubre de 2008 adquirieron predios de terrenos en tabladita beneficiándose con el precio de la compra accediendo al patrimonio de Miguel O´Conor procesado penalmente donde la víctima era el Estado Boliviano” (sic), sin que se haya considerado el provecho de la función pública, tampoco se individualizó el aprovechamiento como funcionario público
- Por memoriales presentados el 3 y 4 de enero de 2019, Karina Isabel Vallejos Ortega
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- Contra la mencionada Sentencia, el representante del Ministerio Público (fs
- Por diligencias de 26 y 27 de diciembre de 2018 (fs
- De los memoriales de casación en el caso de Autos, se extraen los siguientes motivos
- Además, argumenta que de acuerdo al apartado III
- II.2. Del recurso de casación de Armando Lema Gonzáles
- El recurrente hace alusión de las condiciones excepcionales de flexibilización para luego en el punto
- Alude la incongruencia omisiva del Auto de Vista impugnado por no dar respuesta al memorial
- Sostiene la falta de fundamentación del Auto de Vista impugnado, invocando los precedentes 342/2006 de
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de Autos se advierte que los recurrentes, fueron notificados con el Auto
- IV.1. Del recurso de casación de la defensa de Jorge Ramiro Ugarte Calisaya
- Sobre el particular, analizados los argumentos vertidos en casación se evidencia que el recurrente precisa
- En cuanto al segundo motivo, denuncia que el Tribunal de alzada incurrió en incongruencia omisiva
- Con relación al tercer motivo denuncia la falta de fundamentación del Auto de Vista impugnado,
- Sobre el particular, se evidencia que la parte recurrente precisa en forma clara la supuesta
- Así expuesta la problemática se evidencia que se precisa en términos claros la supuesta contradicción
- IV.2. Del recurso de casación de Armando Lema Gonzáles
- Como primer motivo traído en casación, denuncia que el Tribunal de alzada a momento de
- Sobre el particular, analizado los argumentos vertidos en casación se evidencia que se precisa en
- En cuanto al tercer motivo traído en casación, denuncia que el Tribunal de alzada incurrió
- Sobre el presente planteamiento se evidencia que se precisa en términos claros la supuesta contradicción
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
