En cuanto al segundo motivo, denuncia que el Tribunal de alzada incurrió en incongruencia omisiva
En cuanto al segundo motivo, denuncia que el Tribunal de alzada incurrió en incongruencia omisiva en la emisión del Auto de Vista impugnado, argumentando en su otrosí primero de la apelación restringida interpuesta, que habría hecho constar que realizó la fundamentación de la reserva de apelación incidental realizada en juicio oral, con relación a la improcedencia de la excepción de extinción de acción penal por duración máxima del proceso; sin embargo, se habría omitido identificar y resolver dicho agravio. Por otro lado, también sostuvo que se omitió dar respuesta a los demás fundamentos de la apelación restringida, como se demostraría en los puntos II.3 y II.4 de su recurso, referentes a los defectos previstos en los incisos 6) y 11) del art. 370 del CPP, agravios identificados en el Auto de Vista impugnado en sus apartados III.13 y III.14; advirtiendo, que el Tribunal de alzada con relación al agravio de que la Sentencia se basó en hechos inexistentes, no acreditados o en la errónea valoración de la prueba (art. 370 núm. 6 del CPP,) se habría remitido a lo resuelto en el punto III.3 del Auto de Vista impugnado; de la misma forma, con relación al otro agravio de la incongruencia entre la acusación y Sentencia (art. 370 núm. 11 del CPP), alude la recurrente que se habría señalado en alzada que el defecto relativo a la incongruencia giraba en torno de que en Sentencia se valoraron hechos que nunca fueron acusados ni descritos en acusación; sin embargo, el Tribunal de alzada se limitó a referir que el delito por el cual fue acusado, es el mismo por el que fue condenado, situación por lo que a criterio de la recurrente se demostraría un razonamiento de omisión sobre los aspectos verdaderamente cuestionados, invocando los Autos Supremos 622/2017 RRC de 23 de agosto y 210/2015 RRC de 27 de marzo, relativos a la obligatoriedad del Tribunal de alzada de circunscribir sus fundamentos a los aspectos cuestionados en apelación restringida
- Por memoriales presentados el 3 y 4 de enero de 2019, Karina Isabel Vallejos Ortega
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- Contra la mencionada Sentencia, el representante del Ministerio Público (fs
- Por diligencias de 26 y 27 de diciembre de 2018 (fs
- De los memoriales de casación en el caso de Autos, se extraen los siguientes motivos
- Además, argumenta que de acuerdo al apartado III
- II.2. Del recurso de casación de Armando Lema Gonzáles
- El recurrente hace alusión de las condiciones excepcionales de flexibilización para luego en el punto
- Alude la incongruencia omisiva del Auto de Vista impugnado por no dar respuesta al memorial
- Sostiene la falta de fundamentación del Auto de Vista impugnado, invocando los precedentes 342/2006 de
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de Autos se advierte que los recurrentes, fueron notificados con el Auto
- IV.1. Del recurso de casación de la defensa de Jorge Ramiro Ugarte Calisaya
- Sobre el particular, analizados los argumentos vertidos en casación se evidencia que el recurrente precisa
- En cuanto al segundo motivo, denuncia que el Tribunal de alzada incurrió en incongruencia omisiva
- Con relación al tercer motivo denuncia la falta de fundamentación del Auto de Vista impugnado,
- Sobre el particular, se evidencia que la parte recurrente precisa en forma clara la supuesta
- Así expuesta la problemática se evidencia que se precisa en términos claros la supuesta contradicción
- IV.2. Del recurso de casación de Armando Lema Gonzáles
- Como primer motivo traído en casación, denuncia que el Tribunal de alzada a momento de
- Sobre el particular, analizado los argumentos vertidos en casación se evidencia que se precisa en
- En cuanto al tercer motivo traído en casación, denuncia que el Tribunal de alzada incurrió
- Sobre el presente planteamiento se evidencia que se precisa en términos claros la supuesta contradicción
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
