Sobre el presente planteamiento se evidencia que se precisa en términos claros la supuesta contradicción
En este motivo, se evidencia que el recurrente precisa en forma clara la supuesta contradicción con los precedentes invocados, consistente en la falta de fundamentación en las respuestas otorgadas a los agravios interpuestos en alzada, respecto a los incisos 1), 5) y 6) del art. 370 del CPP, por lo que es atendible ingresar al fondo de la problemática planteada, deviniendo el motivo en admisible ante el cumplimiento de los arts. 416 y 417 del CPP.
Finalmente, respecto el cuarto motivo traído en casación, denuncia la falta de fundamentación del Auto de Vista impugnado con relación a la pena impuesta que fue agravada en alzada, en la que se habría hecho alusión por parte del Tribunal de apelación a aspectos imprecisos, como el considerar que los imputados no fuesen relativamente jóvenes, así como el hecho que los mismos no tendrían hijos a su cargo, además de referir que no se tendrían demostrados los arts. 39 y 40 del CP, para incrementar la pena, motivo por el que la recurrente cuestiona las terminologías empleadas por considerarlas arbitrarias, aludiendo finalmente que el Auto de Vista impugnado no expresó un razonamiento motivado para modificar la pena impuesta, incumpliendo el mandato de valorar y ponderar los parámetros establecidos en el CP, evidenciándose a criterio de la recurrente, una total ausencia de motivación, invocando los Autos Supremos 26/2014 de 17 de febrero, y 443/2006 de 11 de octubre, relativos a la debida fundamentación de la pena.
Sobre el presente planteamiento se evidencia que se precisa en términos claros la supuesta contradicción incurrida por el Tribunal de alzada con los precedentes invocados, consistentes en la falta de fundamentación a momento de la emisión de una pena impuesta en alzada, por lo que ante el cumplimiento de los requisitos previstos en los arts. 416 y 417 del CPP, deviene este motivo en admisible
- Por memoriales presentados el 3 y 4 de enero de 2019, Karina Isabel Vallejos Ortega
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- Contra la mencionada Sentencia, el representante del Ministerio Público (fs
- Por diligencias de 26 y 27 de diciembre de 2018 (fs
- De los memoriales de casación en el caso de Autos, se extraen los siguientes motivos
- Además, argumenta que de acuerdo al apartado III
- II.2. Del recurso de casación de Armando Lema Gonzáles
- El recurrente hace alusión de las condiciones excepcionales de flexibilización para luego en el punto
- Alude la incongruencia omisiva del Auto de Vista impugnado por no dar respuesta al memorial
- Sostiene la falta de fundamentación del Auto de Vista impugnado, invocando los precedentes 342/2006 de
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de Autos se advierte que los recurrentes, fueron notificados con el Auto
- IV.1. Del recurso de casación de la defensa de Jorge Ramiro Ugarte Calisaya
- Sobre el particular, analizados los argumentos vertidos en casación se evidencia que el recurrente precisa
- En cuanto al segundo motivo, denuncia que el Tribunal de alzada incurrió en incongruencia omisiva
- Con relación al tercer motivo denuncia la falta de fundamentación del Auto de Vista impugnado,
- Sobre el particular, se evidencia que la parte recurrente precisa en forma clara la supuesta
- Así expuesta la problemática se evidencia que se precisa en términos claros la supuesta contradicción
- IV.2. Del recurso de casación de Armando Lema Gonzáles
- Como primer motivo traído en casación, denuncia que el Tribunal de alzada a momento de
- Sobre el particular, analizado los argumentos vertidos en casación se evidencia que se precisa en
- En cuanto al tercer motivo traído en casación, denuncia que el Tribunal de alzada incurrió
- Sobre el presente planteamiento se evidencia que se precisa en términos claros la supuesta contradicción
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
