Auto Supremo AS/0212/2019-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0212/2019-RA

Fecha: 11-Abr-2019

El recurrente hace alusión de las condiciones excepcionales de flexibilización para luego en el punto


El recurrente hace alusión de las condiciones excepcionales de flexibilización para luego en el punto III de su recurso, expresar que durante el juicio oral interpuso aproximadamente en mayo de 2017 una excepción de extinción de acción penal por prescripción durante la fase inicial del Juicio Oral, donde el Tribunal de Sentencia declaró sin lugar la excepción interpuesta bajo el argumento que el último bien inmueble se habría obtenido el 14 de octubre de 2009 y que al momento de interponer la excepción no habrían transcurrido los ocho años previsto en el art. 29.1 del CPP, para que opere el instituto de la prescripción, es así que mediante el Auto de Vista impugnado se resolvió el respectivo recurso confirmando en todas sus partes la resolución llevada en alzada, aludiendo por ello en el punto II.1.1 de su recurso la vulneración a la garantía del debido proceso previsto en el art. 115. II, 117- I de la CPE, citando diferentes Sentencias Constitucionales relativas al debido proceso, haciendo referencia a la normativa internacional en el punto III.1.3 de su recurso, como el art. 8 de la de la CADH, art. 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, para posteriormente en el punto III.1.4 expresar que el Auto de Vista impugnado desconoció el Derecho Humano al debido proceso y a ser juzgado dentro de un plazo razonable, establecido en la legislación a través del instituto jurídico de la extinción de acción penal por prescripción, transcribiendo parcialmente que el Tribunal de alzada refirió “En los de la materia, el a quo señaló que el delito en cuestión se consuma de diferentes modos, adquiriendo, transfiriendo o convirtiendo los recursos que procedan de dicho delito. Tomando en cuenta que la obtención del último bien inmueble data del 14 de octubre de 2009 se tiene que no operaria la prescripción conforme correctamente lo estableció el a quo, en consecuencia corresponde declarar sin lugar el agravio.”, por lo que argumenta que al momento de resolverse la referida excepción por el Tribunal de Sentencia, es decir en mayo de 2017 transcurrieron 7 años y 7 meses, tomando en cuenta la obtención del último bien inmueble que habría sido el 14 de octubre de 2009; sin embargo, cuando el Tribunal de alzada resuelve la apelación omitió valorar el tiempo transcurrido, pues no tomó en cuenta que volvieron a pasar 1 año y 7 meses más, cuando se emitió el Auto de Vista impugnado; es decir, que desde el 14 de octubre de 2009, en que se obtuvo el último bien inmueble, hasta el 24 de diciembre de 2018, momento en que se resolvió el recurso de apelación restringida, transcurrieron un total de 9 años y 2 meses