El recurrente hace alusión de las condiciones excepcionales de flexibilización para luego en el punto
El recurrente hace alusión de las condiciones excepcionales de flexibilización para luego en el punto III de su recurso, expresar que durante el juicio oral interpuso aproximadamente en mayo de 2017 una excepción de extinción de acción penal por prescripción durante la fase inicial del Juicio Oral, donde el Tribunal de Sentencia declaró sin lugar la excepción interpuesta bajo el argumento que el último bien inmueble se habría obtenido el 14 de octubre de 2009 y que al momento de interponer la excepción no habrían transcurrido los ocho años previsto en el art. 29.1 del CPP, para que opere el instituto de la prescripción, es así que mediante el Auto de Vista impugnado se resolvió el respectivo recurso confirmando en todas sus partes la resolución llevada en alzada, aludiendo por ello en el punto II.1.1 de su recurso la vulneración a la garantía del debido proceso previsto en el art. 115. II, 117- I de la CPE, citando diferentes Sentencias Constitucionales relativas al debido proceso, haciendo referencia a la normativa internacional en el punto III.1.3 de su recurso, como el art. 8 de la de la CADH, art. 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, para posteriormente en el punto III.1.4 expresar que el Auto de Vista impugnado desconoció el Derecho Humano al debido proceso y a ser juzgado dentro de un plazo razonable, establecido en la legislación a través del instituto jurídico de la extinción de acción penal por prescripción, transcribiendo parcialmente que el Tribunal de alzada refirió “En los de la materia, el a quo señaló que el delito en cuestión se consuma de diferentes modos, adquiriendo, transfiriendo o convirtiendo los recursos que procedan de dicho delito. Tomando en cuenta que la obtención del último bien inmueble data del 14 de octubre de 2009 se tiene que no operaria la prescripción conforme correctamente lo estableció el a quo, en consecuencia corresponde declarar sin lugar el agravio.”, por lo que argumenta que al momento de resolverse la referida excepción por el Tribunal de Sentencia, es decir en mayo de 2017 transcurrieron 7 años y 7 meses, tomando en cuenta la obtención del último bien inmueble que habría sido el 14 de octubre de 2009; sin embargo, cuando el Tribunal de alzada resuelve la apelación omitió valorar el tiempo transcurrido, pues no tomó en cuenta que volvieron a pasar 1 año y 7 meses más, cuando se emitió el Auto de Vista impugnado; es decir, que desde el 14 de octubre de 2009, en que se obtuvo el último bien inmueble, hasta el 24 de diciembre de 2018, momento en que se resolvió el recurso de apelación restringida, transcurrieron un total de 9 años y 2 meses
- Por memoriales presentados el 3 y 4 de enero de 2019, Karina Isabel Vallejos Ortega
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- Contra la mencionada Sentencia, el representante del Ministerio Público (fs
- Por diligencias de 26 y 27 de diciembre de 2018 (fs
- De los memoriales de casación en el caso de Autos, se extraen los siguientes motivos
- Además, argumenta que de acuerdo al apartado III
- II.2. Del recurso de casación de Armando Lema Gonzáles
- El recurrente hace alusión de las condiciones excepcionales de flexibilización para luego en el punto
- Alude la incongruencia omisiva del Auto de Vista impugnado por no dar respuesta al memorial
- Sostiene la falta de fundamentación del Auto de Vista impugnado, invocando los precedentes 342/2006 de
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de Autos se advierte que los recurrentes, fueron notificados con el Auto
- IV.1. Del recurso de casación de la defensa de Jorge Ramiro Ugarte Calisaya
- Sobre el particular, analizados los argumentos vertidos en casación se evidencia que el recurrente precisa
- En cuanto al segundo motivo, denuncia que el Tribunal de alzada incurrió en incongruencia omisiva
- Con relación al tercer motivo denuncia la falta de fundamentación del Auto de Vista impugnado,
- Sobre el particular, se evidencia que la parte recurrente precisa en forma clara la supuesta
- Así expuesta la problemática se evidencia que se precisa en términos claros la supuesta contradicción
- IV.2. Del recurso de casación de Armando Lema Gonzáles
- Como primer motivo traído en casación, denuncia que el Tribunal de alzada a momento de
- Sobre el particular, analizado los argumentos vertidos en casación se evidencia que se precisa en
- En cuanto al tercer motivo traído en casación, denuncia que el Tribunal de alzada incurrió
- Sobre el presente planteamiento se evidencia que se precisa en términos claros la supuesta contradicción
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
