Auto Supremo AS/0212/2019-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0212/2019-RA

Fecha: 11-Abr-2019

Sobre el particular, analizado los argumentos vertidos en casación se evidencia que se precisa en


Respecto a este punto se advierte que la problemática interpuesta es relativa a la respuesta emitida por el Tribunal de alzada al resolver la apelación de excepción de prescripción, por no considerar el nuevo tiempo transcurrido en alzada, situación que al tratarse de cuestiones incidentales, no pueden ser recurridas en casación conforme el criterio jurisprudencial del A.S. 851/2018 RRC de 17 de septiembre, que señala “la parte agraviada no puede hacer uso del recurso de casación en contra de aquel Auto de Vista que resolvió la cuestión incidental, considerando que la naturaleza del recurso de casación es precisamente la impugnación de los Autos de Vista que hayan resuelto en el fondo las apelaciones restringidas contra las Sentencias y no así sobre cuestiones incidentales…”; advirtiéndose, a la parte recurrente que el Tribunal Supremo de Justicia excepcionalmente ingresa al análisis de cuestiones incidentales únicamente cuando se denuncia una incongruencia omisiva en una total omisión de respuesta de la Sala de apelación lo que no ocurre en el presente caso, por lo que deviene el motivo en inadmisible.

Con relación al segundo motivo, denuncia que el Tribunal de alzada incurrió en el vicio de incongruencia omisiva al no dar respuesta al memorial de contestación al recurso de apelación restringida del Ministerio Público, realizada por el recurrente a momento de correrse en traslado a los sujetos procesales, en el que habría expresado argumentos jurídicos que atacaban los requisitos de admisibilidad del recurso de la Fiscalía, aspectos que debieron ser compulsados, valorados o resueltos por el Tribunal de apelación, advirtiendo que la contestación no resulta un mero formalismo sino una pretensión alegada en alzada, que implica el llamamiento que hace el Órgano Judicial para que se efectué el acto procesal de contestar, por lo que a criterio del recurrente la omisión a la consideración de dicho acto procesal representa una vulneración al derecho a la igualdad jurídica, incurriendo a su vez en un vicio insubsanable conforme el art. 169 inc. 3) del CPP, invocando los Autos Supremos 439/2018 RRC de 25 de junio, 311/2015 RRC de 20 de mayo, relativos a que también se considera incongruencia omisiva cuando el Tribunal de alzada no da respuesta a la contestación de las apelaciones restringidas

Sobre el particular, analizado los argumentos vertidos en casación se evidencia que se precisa en forma clara la supuesta contradicción incurrida por el Tribunal de apelación con los precedentes invocados, consistente en el vicio de la incongruencia omisiva por no realizar análisis alguno al memorial de contestación del recurrente respecto al recurso de apelación restringida del Ministerio Público, por lo que ante el cumplimiento de los arts. 416 y 417 del CPP, deviene admisible este motivo para el respectivo análisis de fondo