Sobre el particular, analizado los argumentos vertidos en casación se evidencia que se precisa en
Respecto a este punto se advierte que la problemática interpuesta es relativa a la respuesta emitida por el Tribunal de alzada al resolver la apelación de excepción de prescripción, por no considerar el nuevo tiempo transcurrido en alzada, situación que al tratarse de cuestiones incidentales, no pueden ser recurridas en casación conforme el criterio jurisprudencial del A.S. 851/2018 RRC de 17 de septiembre, que señala “la parte agraviada no puede hacer uso del recurso de casación en contra de aquel Auto de Vista que resolvió la cuestión incidental, considerando que la naturaleza del recurso de casación es precisamente la impugnación de los Autos de Vista que hayan resuelto en el fondo las apelaciones restringidas contra las Sentencias y no así sobre cuestiones incidentales…”; advirtiéndose, a la parte recurrente que el Tribunal Supremo de Justicia excepcionalmente ingresa al análisis de cuestiones incidentales únicamente cuando se denuncia una incongruencia omisiva en una total omisión de respuesta de la Sala de apelación lo que no ocurre en el presente caso, por lo que deviene el motivo en inadmisible.
Con relación al segundo motivo, denuncia que el Tribunal de alzada incurrió en el vicio de incongruencia omisiva al no dar respuesta al memorial de contestación al recurso de apelación restringida del Ministerio Público, realizada por el recurrente a momento de correrse en traslado a los sujetos procesales, en el que habría expresado argumentos jurídicos que atacaban los requisitos de admisibilidad del recurso de la Fiscalía, aspectos que debieron ser compulsados, valorados o resueltos por el Tribunal de apelación, advirtiendo que la contestación no resulta un mero formalismo sino una pretensión alegada en alzada, que implica el llamamiento que hace el Órgano Judicial para que se efectué el acto procesal de contestar, por lo que a criterio del recurrente la omisión a la consideración de dicho acto procesal representa una vulneración al derecho a la igualdad jurídica, incurriendo a su vez en un vicio insubsanable conforme el art. 169 inc. 3) del CPP, invocando los Autos Supremos 439/2018 RRC de 25 de junio, 311/2015 RRC de 20 de mayo, relativos a que también se considera incongruencia omisiva cuando el Tribunal de alzada no da respuesta a la contestación de las apelaciones restringidas
Sobre el particular, analizado los argumentos vertidos en casación se evidencia que se precisa en forma clara la supuesta contradicción incurrida por el Tribunal de apelación con los precedentes invocados, consistente en el vicio de la incongruencia omisiva por no realizar análisis alguno al memorial de contestación del recurrente respecto al recurso de apelación restringida del Ministerio Público, por lo que ante el cumplimiento de los arts. 416 y 417 del CPP, deviene admisible este motivo para el respectivo análisis de fondo
- Por memoriales presentados el 3 y 4 de enero de 2019, Karina Isabel Vallejos Ortega
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- Contra la mencionada Sentencia, el representante del Ministerio Público (fs
- Por diligencias de 26 y 27 de diciembre de 2018 (fs
- De los memoriales de casación en el caso de Autos, se extraen los siguientes motivos
- Además, argumenta que de acuerdo al apartado III
- II.2. Del recurso de casación de Armando Lema Gonzáles
- El recurrente hace alusión de las condiciones excepcionales de flexibilización para luego en el punto
- Alude la incongruencia omisiva del Auto de Vista impugnado por no dar respuesta al memorial
- Sostiene la falta de fundamentación del Auto de Vista impugnado, invocando los precedentes 342/2006 de
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de Autos se advierte que los recurrentes, fueron notificados con el Auto
- IV.1. Del recurso de casación de la defensa de Jorge Ramiro Ugarte Calisaya
- Sobre el particular, analizados los argumentos vertidos en casación se evidencia que el recurrente precisa
- En cuanto al segundo motivo, denuncia que el Tribunal de alzada incurrió en incongruencia omisiva
- Con relación al tercer motivo denuncia la falta de fundamentación del Auto de Vista impugnado,
- Sobre el particular, se evidencia que la parte recurrente precisa en forma clara la supuesta
- Así expuesta la problemática se evidencia que se precisa en términos claros la supuesta contradicción
- IV.2. Del recurso de casación de Armando Lema Gonzáles
- Como primer motivo traído en casación, denuncia que el Tribunal de alzada a momento de
- Sobre el particular, analizado los argumentos vertidos en casación se evidencia que se precisa en
- En cuanto al tercer motivo traído en casación, denuncia que el Tribunal de alzada incurrió
- Sobre el presente planteamiento se evidencia que se precisa en términos claros la supuesta contradicción
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
