Auto Supremo AS/0212/2019-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0212/2019-RA

Fecha: 11-Abr-2019

Con relación al tercer motivo denuncia la falta de fundamentación del Auto de Vista impugnado,


En este motivo se evidencia que la recurrente precisa en forma clara la supuesta contradicción incurrida por el Tribunal de alzada con los precedentes invocados, consistente en el vicio de la incongruencia omisiva en la negativa de respuesta del otrosí primero, relativo a la apelación formulada sobre la excepción de extinción de acción penal por duración máxima del proceso, advirtiendo que esta Sala Penal de manera excepcional puede ingresar a resolver la omisión absoluta de respuesta de la apelación incidental; y, con relación a los defectos previstos en el art. 370 incs. 6) y 11) del CPP, identificados en los puntos III.13 y III.14 de la resolución impugnada, donde en el primer caso se habría remitido a un apartado ya resuelto y en el segundo se habría otorgado una respuesta evasiva a los aspectos cuestionados, razones por las que se debe ingresar al fondo de la problemática planteada ante el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad previstos en los arts. 416 y 417 del CPP, deviniendo el motivo en admisible.

Con relación al tercer motivo denuncia la falta de fundamentación del Auto de Vista impugnado, argumentando que el Tribunal de alzada se limitó a suplir el deber de motivación con una simple remisión a la Sentencia, sin consignar su razonamiento, ni explicar el iter lógico para determinar la racionalidad o no de los agravios expresados en el recurso de apelación restringida, situación que se plasmaría en el apartado III.11 del Auto de Vista impugnado, donde se remitió al punto III.2 de la misma resolución donde supuestamente se habría resuelto el agravio relativo a la inobservancia y errónea aplicación de la ley sustantiva. De la misma forma, en el apartado III.12 de la resolución impugnada, también se habría remitido al punto III.4, con la diferencia que se realizaron transcripciones de fragmentos de la Sentencia para generar apariencia de haber dado una respuesta al agravio de falta de fundamentación de la Sentencia. Con relación a la última parte del motivo, alega que se habría denunciado el agravio consistente, en que la Sentencia se basó en hechos inexistentes, no acreditados o en valoración defectuosa de la prueba descritos según la recurrente en los apartados II.3 y III.3 de su recurso de apelación restringida, donde se identificó las reglas de la sana crítica vulneradas; sin embargo, en alzada se habría limitado a realizar una relación de hechos, transcribiendo fragmentos de la Sentencia, omitiendo en absoluto ejercer el control de logicidad para determinar la veracidad o no de los aspectos cuestionados, desconociendo que tal labor, debe ser cumplida a través de una resolución debidamente fundamentada que exponga de manera clara y precisa las razones para sostener que existió una correcta valoración, no pudiendo ser la fundamentación exigida una exposición retórica y general, invocando los Autos Supremos 104/2012 de 5 de junio, 425/2014 RRC de 28 de agosto, 134/2015 RRC de 27 de febrero, relativos a la debida fundamentación en el control de logicidad que debe realizar el Tribunal de alzada, así los Autos Supremos 86/2013 de 26 de marzo, 342/2006 de 28 de agosto, y 14/2007 de 26 de enero, relativos a la debida fundamentación