II.2. Del recurso de casación de Armando Lema Gonzáles
Denuncia la falta de fundamentación de la pena impuesta, argumentando previa glosa parcial del Auto de Vista en su parte pertinente que: a) Los imputados no serían personas relativamente jóvenes, para ello se habrían remitido al diccionario de la Real Academia Española, sin que exista constancia alguna en ninguna de las pruebas judicializadas para saber la edad de los imputados, para que se concluya que no son relativamente jóvenes, cuestionando también el término “relativamente”, abriera un paraguas amplio a diferentes interpretaciones a quién puede considerarse relativamente más joven que otros, así el término joven puede ser considerado en relación a otras personas, pues entre dos adultos uno puede ser más joven que el otro, por consiguiente se denotaría un sustento arbitrario. b) También indicaría el Auto de Vista impugnado que su defendido no tendría hijos a su cargo, cuando no existe documental que acreditara ello, aludiendo que el hecho que sus hijos fueran mayores de edad no implicaría que no fueran merecedores de protección ni fuesen merecedores de ayuda por parte de sus padres, siendo que los progenitores ayudan a los hijos en todo emprendimiento, por lo que esta situación fuese una situación innegable, que a su criterio considera innecesario ingresar a mayores consideraciones sobre lo resuelto por el Tribunal de alzada. Asimismo, sostiene que el agravio conforme lo desarrolla el diccionario jurídico Cabanellas, también fuese el daño o perjuicio que el apelante expone ante el Juez, bajo ese entendido, en el presente caso la Fiscalía recurrió al diccionario de la real academia española respecto a lo que se entendería por “juventud”, y sin mayores argumentos señalar que los hijos de Jorge Ramiro Ugarte Calisaya son mayores de edad y que por ello no podrían merecer ayuda, aparte que también se indicó que por estar declarado en rebeldía no fuere útil para la sociedad, debiendo considerarse los precedentes 26/2014 de 17 de febrero y 443/2006 de 11 de octubre, relativos a la debida fundamentación de la pena.
Por lo que concluye, que en el Auto de Vista impugnado no expresó un razonamiento para modificar la pena impuesta dictada en primera instancia incumpliendo el mandato de valorar y ponderar los parámetros establecidos en el código penal, tampoco expresaría en qué consistiría ese daño a la imagen institucional, así como no se sabría de ninguna conducta precedente pues nunca se acreditó la existencia de un certificado Rejap, que demuestre que el imputado Ramiro Ugarte tuviese Sentencia condenatoria ejecutoriada, evidenciándose una total ausencia de motivación.
II.2. Del recurso de casación de Armando Lema Gonzáles
- Por memoriales presentados el 3 y 4 de enero de 2019, Karina Isabel Vallejos Ortega
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- Contra la mencionada Sentencia, el representante del Ministerio Público (fs
- Por diligencias de 26 y 27 de diciembre de 2018 (fs
- De los memoriales de casación en el caso de Autos, se extraen los siguientes motivos
- Además, argumenta que de acuerdo al apartado III
- II.2. Del recurso de casación de Armando Lema Gonzáles
- El recurrente hace alusión de las condiciones excepcionales de flexibilización para luego en el punto
- Alude la incongruencia omisiva del Auto de Vista impugnado por no dar respuesta al memorial
- Sostiene la falta de fundamentación del Auto de Vista impugnado, invocando los precedentes 342/2006 de
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de Autos se advierte que los recurrentes, fueron notificados con el Auto
- IV.1. Del recurso de casación de la defensa de Jorge Ramiro Ugarte Calisaya
- Sobre el particular, analizados los argumentos vertidos en casación se evidencia que el recurrente precisa
- En cuanto al segundo motivo, denuncia que el Tribunal de alzada incurrió en incongruencia omisiva
- Con relación al tercer motivo denuncia la falta de fundamentación del Auto de Vista impugnado,
- Sobre el particular, se evidencia que la parte recurrente precisa en forma clara la supuesta
- Así expuesta la problemática se evidencia que se precisa en términos claros la supuesta contradicción
- IV.2. Del recurso de casación de Armando Lema Gonzáles
- Como primer motivo traído en casación, denuncia que el Tribunal de alzada a momento de
- Sobre el particular, analizado los argumentos vertidos en casación se evidencia que se precisa en
- En cuanto al tercer motivo traído en casación, denuncia que el Tribunal de alzada incurrió
- Sobre el presente planteamiento se evidencia que se precisa en términos claros la supuesta contradicción
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
