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    Auto Supremo AS/0215/2019-RA
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0215/2019-RA

    Fecha: 11-Abr-2019

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • Por memoriales presentados el 27 de diciembre de 2018, Jorge Finny y Alexander Kennedy, abogados
    • Contra la mencionada Sentencia, el Ministerio Público (fs
    • El 19 de diciembre de 2018, como informan diligencias sentadas a fs
    • II
    • Previa reseña de condiciones para que el Tribunal de casación aperture su competencia, la parte
    • Plantean la contradicción entre el Auto de Vista impugnado y el Auto Supremo 439/2018-RRC, resaltando
    • Expone que “del tenor íntegro del Auto de Vista Nro 93/2018…se advierte que el tribunal
    • [c] los de apelación omitieron pronunciarse sobre la prueba aportada en la contestación que demostrase
    • Finalmente manifiesta que la conclusión arribada por el Tribunal de apelación en torno a la
    • Contradicción entre el Auto de Vista 93/2018 y el Auto Supremo 170/2013-RRC de 19 de
    • Similar argumento es expuesto en torno a la fundamentación fáctica, analítica e intelectiva
    • Extractando un pasaje del Auto Supremo 170/2013-RRC de 19 de junio, identificando los lineamientos jurisprudenciales
    • Contradicción con el Auto Supremo 246/2007 de 7 de marzo
    • Alega que por el art
    • Haber determinado la existencia de un defecto de sentencia en el orden del art
    • El recurso plantea que la Sentencia tuvo una correcta interpretación de los alcances del art
    • En cuanto al delito contenido en el art
    • Se expresa también que el Auto de Vista 93/2018 contradice la doctrina legal contenida en
    • Agrega que, en el supuesto, de haberse realizado aquel control podía constatarse que “no era
    • “Si la póliza ya había caducado cuando Alejandro Roda recibió instrucciones del Prefecto…para evaluar si
    • En caso de que la caducidad de aquella póliza hubiere generado daño, el mismo no
    • Alega que el Auto de Vista impugnado contradice el Auto Supremo 084/2013 de 26 de
    • Expresa el recurso que varias actuaciones dentro del proceso constituyen defectos absolutos no susceptibles de
    • Señala la defensa que su defendido no fue notificado ni con la Sentencia ni con
    • “la falta de notificación con las resoluciones judiciales, derivó en su juzgamiento en estado de
    • Arguye que las condiciones de notificación descritas, violaron “múltiples derechos humanos” (sic) tales como el
    • Los representantes de la PGE señalan que el Auto de Vista impugnado, en sus puntos
    • Esos argumentos, señalan que contradicen la doctrina legal aplicable de los AASS 438 de 15
    • Señala la PGE que el Auto de Vista recurrido, es contradictorio en sí mismo “pues
    • El art
    • En este contexto, el art
    • Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
    • ii)  Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
    • Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
    • iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
    • El precepto legal contenido en el citado art
    • También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
    • IV
    • En el cuarto motivo, se plantea que la resolución del motivo de apelación restringida incoado
    • En cuanto al sexto motivo, la parte recurrente alega que el Auto de Vista 93/2018
    • En este motivo en particular la Sala considera que más allá de la narración expuesta,
    • En el octavo motivo del recurso, se postula que el Auto de Vista impugnado contradijo
    • En este motivo, la parte recurrente manifiesta una serie de cuestionamientos a la tramitación del
    • La PGE, fue notificada con el Auto de Vista impugnado, el 19 de diciembre de
    • En torno a los demás requisitos de admisibilidad, la PGE pretende la anulación parcial del
    • La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
    • En cumplimiento del art
    • Regístrese, hágase saber y cúmplase
    • Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela

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