Auto Supremo AS/0215/2019-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0215/2019-RA

Fecha: 11-Abr-2019

Previa reseña de condiciones para que el Tribunal de casación aperture su competencia, la parte


Previa reseña de condiciones para que el Tribunal de casación aperture su competencia, la parte recurrente plantea como motivos de su recurso:

Con el rótulo de “defecto absoluto por vulneración del debido proceso durante la tramitación del recurso de apelación restringida con afectación al derecho al juez natural” (sic), manifiestan que el Auto de Vista impugnado, se halla viciado de nulidad, pues la intervención en su pronunciamiento del Vocal Irahola, no siguió los procedimientos, condiciones y reglas estatuidas por las normas procesales y orgánicas. Explican que en su convocatoria, fueron inobservados los arts. 12 y 58 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), por cuanto el Vocal Irahola, pertenecía a la Sala Civil Segunda y no a una de la especialidad; consideran que si bien la norma establece, situaciones en las que los tribunales colegiados no pueden ser conformados, ella misma determina condiciones de prelación, lo que aplicado al caso concreto conduce a afirmar que “en primer término convocar al Vocal de la Sala Civil primera y ante impedimento justificado de ésta, recién continuar con la sala civil segunda” (sic); considera que la norma aplicable en ese caso debió ser el art. 68 de la LOJ, que estipula el orden sobre la prelación de suplencias dentro de la jurisdicción ordinaria