Contra la mencionada Sentencia, el Ministerio Público (fs
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
Por Sentencia 40/2016 de 18 de julio (fs. 4548 a 4565 vta.), pronunciada por el Tribunal de Sentencia Tercero del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, se declaró a Mario Adel Cossio Cortez absuelto de la comisión de los delitos de Incumplimiento de Deberes y Conducta Antieconómica; declarándose también la absolución de Alejandro Roda Rojas de la comisión de los delitos de Uso Indebido de Influencias y Conducta Antieconómica.
Contra la mencionada Sentencia, el Ministerio Público (fs. 4734 a 4748 vta.) Jhair Adan Alarcón Mercado y Rolando Gutiérrez Torrez, representando al SEDECA Tarija (fs. 4750 a 4761); el Viceministerio de Lucha Contra la Corrupción, en la persona de Jorge Antonio Flores Gonzáles (fs. 4766 a 4776); e, Iván Rodrigo Vaca Parrado, María Isabel Conde Oquendo, Pablo Soruco Chamoso y David Eduardo Mercado Tapia, ejerciendo el mandato del Gobernador del Departamento de Tarija (fs. 4843 a 4852 vta.), promovieron recursos de apelación restringida, que fueron resueltos por Auto de Vista 93/2018 de 17 de diciembre, dictado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, declarándolos “con lugar parcialmente” y “disponiendo la nulidad de la Sentencia Nº 40/2016…únicamente con relación al acusado Mario Adel Cossio Cortez” (sic), disponiendo la reposición del juicio por el Tribunal de Sentencia Primero de esa Capital. Paralelamente, también se declaró sin lugar la apelación restringida opuesta por el Ministerio Público con relación a Alejandro Roda Rojas, confirmando la Sentencia de grado en relación al nombrado
- Por memoriales presentados el 27 de diciembre de 2018, Jorge Finny y Alexander Kennedy, abogados
- Contra la mencionada Sentencia, el Ministerio Público (fs
- El 19 de diciembre de 2018, como informan diligencias sentadas a fs
- II
- Previa reseña de condiciones para que el Tribunal de casación aperture su competencia, la parte
- Plantean la contradicción entre el Auto de Vista impugnado y el Auto Supremo 439/2018-RRC, resaltando
- Expone que “del tenor íntegro del Auto de Vista Nro 93/2018…se advierte que el tribunal
- [c] los de apelación omitieron pronunciarse sobre la prueba aportada en la contestación que demostrase
- Finalmente manifiesta que la conclusión arribada por el Tribunal de apelación en torno a la
- Contradicción entre el Auto de Vista 93/2018 y el Auto Supremo 170/2013-RRC de 19 de
- Similar argumento es expuesto en torno a la fundamentación fáctica, analítica e intelectiva
- Extractando un pasaje del Auto Supremo 170/2013-RRC de 19 de junio, identificando los lineamientos jurisprudenciales
- Contradicción con el Auto Supremo 246/2007 de 7 de marzo
- Alega que por el art
- Haber determinado la existencia de un defecto de sentencia en el orden del art
- El recurso plantea que la Sentencia tuvo una correcta interpretación de los alcances del art
- En cuanto al delito contenido en el art
- Se expresa también que el Auto de Vista 93/2018 contradice la doctrina legal contenida en
- Agrega que, en el supuesto, de haberse realizado aquel control podía constatarse que “no era
- “Si la póliza ya había caducado cuando Alejandro Roda recibió instrucciones del Prefecto…para evaluar si
- En caso de que la caducidad de aquella póliza hubiere generado daño, el mismo no
- Alega que el Auto de Vista impugnado contradice el Auto Supremo 084/2013 de 26 de
- Expresa el recurso que varias actuaciones dentro del proceso constituyen defectos absolutos no susceptibles de
- Señala la defensa que su defendido no fue notificado ni con la Sentencia ni con
- “la falta de notificación con las resoluciones judiciales, derivó en su juzgamiento en estado de
- Arguye que las condiciones de notificación descritas, violaron “múltiples derechos humanos” (sic) tales como el
- Los representantes de la PGE señalan que el Auto de Vista impugnado, en sus puntos
- Esos argumentos, señalan que contradicen la doctrina legal aplicable de los AASS 438 de 15
- Señala la PGE que el Auto de Vista recurrido, es contradictorio en sí mismo “pues
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- IV
- En el cuarto motivo, se plantea que la resolución del motivo de apelación restringida incoado
- En cuanto al sexto motivo, la parte recurrente alega que el Auto de Vista 93/2018
- En este motivo en particular la Sala considera que más allá de la narración expuesta,
- En el octavo motivo del recurso, se postula que el Auto de Vista impugnado contradijo
- En este motivo, la parte recurrente manifiesta una serie de cuestionamientos a la tramitación del
- La PGE, fue notificada con el Auto de Vista impugnado, el 19 de diciembre de
- En torno a los demás requisitos de admisibilidad, la PGE pretende la anulación parcial del
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- En cumplimiento del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
