Auto Supremo AS/0215/2019-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0215/2019-RA

Fecha: 11-Abr-2019

“Si la póliza ya había caducado cuando Alejandro Roda recibió instrucciones del Prefecto…para evaluar si


Los recurrentes consideran las razones por las que el Auto de Vista impugnado declaró con lugar el motivo inherente a contradicción entre las partes considerativa y resolutiva de la sentencia, expresado por el Viceministerio de Transparencia, como incorrectas toda vez que:

Si la Sentencia y el Auto de Vista confieren validez a los informes PIE 458/2012-2013 de 28 de mayo, PIE 239/2015-2016 de 17 de mayo de 2016 y PIE 407/2016-2017 de 6 de junio de 2016, que emitidos a través del Ministerio de Economía y Finanzas establecen que la administración, custodia, control, renovación y ejecución de las garantías es una función propia de la Unidad Administrativa y no de la MAE, el control de la póliza de IMBOLSUR fue una función propia de esa unidad “le fundamento en el que se sustentó la Sentencia para absolver…no es contradictorio” (sic)

“Si la póliza ya había caducado cuando Alejandro Roda recibió instrucciones del Prefecto…para evaluar si existían causales de resolución del contrato…no hace responsable a ésta autoridad por lo acontecido con la póliza, ya que controlar su vigencia y exigir su renovación no era su función, sino del encargado de la Unidad Administrativa…hasta que el contrato sea resuelto o finalizado…más aun si…estaba librada a nombre del…SEDECA” (sic)