En este motivo en particular la Sala considera que más allá de la narración expuesta,
En torno al séptimo motivo, la parte recurrente cuestiona el haber declarado con lugar al reclamo sobre incongruencia entre las partes considerativa y resolutiva de la sentencia, ante el motivo que en apelación restringida formuló el Viceministerio de Transparencia, como incorrectas toda vez que: a)Si la Sentencia y el Auto de Vista confieren validez a los informes PIE 458/2012-2013 de 28 de mayo, PIE 239/2015-2016 de 17 de mayo de 2016 y PIE 407/2016-2017 de 6 de junio de 2016, que emitidos a través del Ministerio de Economía y Finanzas establecen que la administración, custodia, control, renovación y ejecución de las garantías es una función propia de la Unidad Administrativa y no de la MAE, el control de la póliza de IMBOLSUR fue una función propia de esa unidad el fundamento en el que se sustentó la Sentencia para absolver no fue contradictorio; b) “Si la póliza ya había caducado, no hace responsable a Mario Cossio por lo acontecido con ésta, ya que controlar su vigencia y exigir su renovación no era su función, sino del encargado de la Unidad Administrativa; c) en caso de que la caducidad de aquella póliza hubiere generado daño, el mismo no sería generado por el imputado Cossío Cortez, sino por el responsable de la Unidad Administrativa del SEDECA; y, d) La Sentencia concluyó que no se había determinado objetivamente qué daño se hubiera causado al Estado o qué intereses fueron afectados.
En este motivo en particular la Sala considera que más allá de la narración expuesta, los requisitos procesales exigidos por la Ley 1970, no fueron cumplidos, al no precisarse la situación de hecho similar que repute contradicción con la resolución recurrida de casación; dejando sentado que las formas exigidas en los arts. 416 y ss del CPP, se tratan de previsiones de carga argumentativa tendientes al cumplimiento de los fines tanto del propio instituto de casación, como de la atribución delegada al Tribunal Supremo como máximo tribunal de la jurisdicción ordinaria, esto es, sentar y unificar jurisprudencia, no debiendo perder de vista que en casación se mesura la actuación de los tribunales de apelación a tiempo de la resolución de recursos de apelación restringida, ello en el orden del art. 416 del CPP, razones que hacen a este motivo inadmisible
- Por memoriales presentados el 27 de diciembre de 2018, Jorge Finny y Alexander Kennedy, abogados
- Contra la mencionada Sentencia, el Ministerio Público (fs
- El 19 de diciembre de 2018, como informan diligencias sentadas a fs
- II
- Previa reseña de condiciones para que el Tribunal de casación aperture su competencia, la parte
- Plantean la contradicción entre el Auto de Vista impugnado y el Auto Supremo 439/2018-RRC, resaltando
- Expone que “del tenor íntegro del Auto de Vista Nro 93/2018…se advierte que el tribunal
- [c] los de apelación omitieron pronunciarse sobre la prueba aportada en la contestación que demostrase
- Finalmente manifiesta que la conclusión arribada por el Tribunal de apelación en torno a la
- Contradicción entre el Auto de Vista 93/2018 y el Auto Supremo 170/2013-RRC de 19 de
- Similar argumento es expuesto en torno a la fundamentación fáctica, analítica e intelectiva
- Extractando un pasaje del Auto Supremo 170/2013-RRC de 19 de junio, identificando los lineamientos jurisprudenciales
- Contradicción con el Auto Supremo 246/2007 de 7 de marzo
- Alega que por el art
- Haber determinado la existencia de un defecto de sentencia en el orden del art
- El recurso plantea que la Sentencia tuvo una correcta interpretación de los alcances del art
- En cuanto al delito contenido en el art
- Se expresa también que el Auto de Vista 93/2018 contradice la doctrina legal contenida en
- Agrega que, en el supuesto, de haberse realizado aquel control podía constatarse que “no era
- “Si la póliza ya había caducado cuando Alejandro Roda recibió instrucciones del Prefecto…para evaluar si
- En caso de que la caducidad de aquella póliza hubiere generado daño, el mismo no
- Alega que el Auto de Vista impugnado contradice el Auto Supremo 084/2013 de 26 de
- Expresa el recurso que varias actuaciones dentro del proceso constituyen defectos absolutos no susceptibles de
- Señala la defensa que su defendido no fue notificado ni con la Sentencia ni con
- “la falta de notificación con las resoluciones judiciales, derivó en su juzgamiento en estado de
- Arguye que las condiciones de notificación descritas, violaron “múltiples derechos humanos” (sic) tales como el
- Los representantes de la PGE señalan que el Auto de Vista impugnado, en sus puntos
- Esos argumentos, señalan que contradicen la doctrina legal aplicable de los AASS 438 de 15
- Señala la PGE que el Auto de Vista recurrido, es contradictorio en sí mismo “pues
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- IV
- En el cuarto motivo, se plantea que la resolución del motivo de apelación restringida incoado
- En cuanto al sexto motivo, la parte recurrente alega que el Auto de Vista 93/2018
- En este motivo en particular la Sala considera que más allá de la narración expuesta,
- En el octavo motivo del recurso, se postula que el Auto de Vista impugnado contradijo
- En este motivo, la parte recurrente manifiesta una serie de cuestionamientos a la tramitación del
- La PGE, fue notificada con el Auto de Vista impugnado, el 19 de diciembre de
- En torno a los demás requisitos de admisibilidad, la PGE pretende la anulación parcial del
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- En cumplimiento del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
