Auto Supremo AS/0215/2019-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0215/2019-RA

Fecha: 11-Abr-2019

En torno a los demás requisitos de admisibilidad, la PGE pretende la anulación parcial del


En torno a los demás requisitos de admisibilidad, la PGE pretende la anulación parcial del Auto de Vista que recurre, para la reposición de juicio oral para el coimputado Roda Rojas, con tal fin señala que aquel Fallo en sus puntos III.7, III.12 y III.17, si bien considera que el Tribunal de origen no valoró la prueba de forma integral, con cargo a los arts. 359 y 360 del CPP, declaró sin lugar la apelación restringida del Ministerio Público con relación al acusado Alejandro Roda Rojas; añadiendo que el Tribunal de apelación no tuvo en cuenta que la MP15 no fue valorada y se constituía en un antecedente que prueba que la Dirección Jurídica de la Prefectura del Departamento, de la que formaba parte Alejandro Roda Rojas tomó conocimiento de la intención que tenía el SEDECA de ejecutar la póliza de cumplimiento de contrato de la Licitación Pública 005/2006; agregando que el Auto de Vista impugnado, es contradictorio en sí mismo al expresar por un lado que existió defectuosa valoración y falta de apreciación en conjunto de toda la prueba y por otro anular la Sentencia únicamente con relación al acusado Mario Adel Cossio Cortez, cuando el ejercicio de control sobre la actividad valorativa probatoria, debió extenderse al imputado Alejandro Roda Rojas, aspectos que dieran lugar a contradicción con la doctrina legal contenida en los AASS 724 de 26 de noviembre de 2004, 183 de 6 de febrero de 2007 y 337 de 1 de julio de 2010, precisando que la obligación de los jueces y tribunales de sentencia de valorar integral y armónicamente la prueba, no fue considerada por los de apelación y que al confirmar la sentencia con relación a Alejandro Roda Rojas, convalidó el actuar errado del Tribunal de origen. En tal sentido, habiéndose planteándose como situación de hecho similar que el Tribunal de apelación confirmase un actuar errado del Tribunal de origen, los requisitos procesales exigidos por el art. 416 y ss del CPP han sido cumplidos, restando declarar la admisibilidad del recurso opuesto por la PGE