Auto Supremo AS/0215/2019-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0215/2019-RA

Fecha: 11-Abr-2019

Similar argumento es expuesto en torno a la fundamentación fáctica, analítica e intelectiva


En ese contexto, el recurso afirma que si la opinión del Tribunal de apelación consideró que la Sentencia no cumplía con una debida fundamentación, descriptiva, fáctica, valorativa o analítica jurídica, debió especificar en cada faceta cuál fuera la carencia. En posición del recurso, el análisis de la fundamentación descriptiva, debió abordar la existencia o no de contradicciones en los hechos probados; “que si bien en apariencia identifica cierta contradicción en los hechos probados…constituye una apreciación equivocada de los Vocales, inducidos en error por el apelante…con serias carencias de orden técnico y desconocimiento notorio de la normativa de la administración pública” (sic), agrega que a partir de una lectura contextualizada de la Sentencia puede inferirse dos aspectos concretos sobre el razonamiento del Tribunal de origen, a saber, que las responsabilidades sobre el trato normativo y administrativo otorgado a las garantías contractuales, son funciones propias de la Unidad Administrativa; y, “en caso de existir alguna afectación al Estado emergente del vencimiento de una boleta de garantía al responsabilidad recae en el encargado de la Unidad Administrativa como responsable de custodia, control, renovación y ejecución de la misma, conforme al mandato legal del DS 27328” (sic). Añade también que no podría sostenerse contradicción alguna en el hecho que el vencimiento de una boleta de garantía haya generado culpabilidad vinculada al imputado Cossio Cortez, sobre el eventual daño económico que provocase, por cuanto no correspondía a la Máxima Autoridad Ejecutiva la custodia de las garantías.

Similar argumento es expuesto en torno a la fundamentación fáctica, analítica e intelectiva. El recurso sostiene que el Auto de Vista impugnado, no exterioriza las razones por las que determinó que la Sentencia valoró la prueba de forma contradictoria e incoherente, así como lo señalado en torno a la carencia de fundamentación jurídica. Consideran que tales afirmaciones debieron ser argumentadas, dado que “no basta indicar de manera somera que ésta es contradictoria en si misma respecto del daño económico, como resolvieron los vocales de la sala penal segunda, sino que debían precisar en qué arista de la fundamentación recaía tal contradicción, señalando además como esta…contradicción le previa a la sentencia de todos los argumentos que motivaron…absolver al acusado” (sic)