Auto Supremo AS/0215/2019-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0215/2019-RA

Fecha: 11-Abr-2019

En el octavo motivo del recurso, se postula que el Auto de Vista impugnado contradijo


En el octavo motivo del recurso, se postula que el Auto de Vista impugnado contradijo el Auto Supremo 084/2013 de 26 de marzo, cuya doctrina legal orientase que el deber de fundamentación es extensible a los recurrentes, por cuanto la resolución dispuesta para el motivo de apelación restringida en cuanto al defecto de sentencia contenido en el art. 370 num. 10 del CPP, planteado por la Gobernación de Tarija, no fue argumentado de manera precisa, especificando cuál de las reglas del procedimiento establecido en los arts. 358-361 del CPP, habían sido vulneradas, o bien cuál el defecto de redacción identificado. Dicha situación es calificada como carencia argumentativa, e “impedía al tribunal de alzada a ingresar al fondo del recurso” (sic), siendo que al haber subsanado dicha omisión, el Tribunal de apelación contradijo la citada doctrina legal. Habiéndose identificado la situación de hecho similar y formulando que la misma fuera contradictoria, este motivo deviene en admisible