Auto Supremo AS/0215/2019-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0215/2019-RA

Fecha: 11-Abr-2019

Haber determinado la existencia de un defecto de sentencia en el orden del art


Contradicción con el Auto Supremo 236 de 7 de marzo de 2007, en sentido que los de apelación brindaron una aplicación errada al defecto de sentencia referido a defectuosa valoración de la prueba con el contenido en el art. 370 num. 1) del CPP, habida cuenta que las observaciones dadas por el Tribunal de apelación al criterio sobre el DS 27328 de 31 de enero de 2008, expuesta por el Tribunal de origen, debieron acogerse a “verificar la labor de subsunción de los hechos a los tipos penales…realizando un análisis minucioso de los elementos configurativos de cada delito…y si la conducta atribuida…se adecuaba o no a las exigencias de ambos tipos penales” (sic); este criterio, bajo la óptica del recurso, recae en contradicción a la jurisprudencia contenida en el Auto Supremo 329 de 29 de agosto de 2006, que determinase que la calificación del delito fuese la apreciación que cada una de las partes hace de los hechos, y en los casos que la misma sea errada se genera una errónea aplicación de la ley sustantiva.
Haber determinado la existencia de un defecto de sentencia en el orden del art. 370 num. 1) del CPP, aduciendo que el Tribunal de sentencia interpretó el DS 27328 parcialmente, “sin ingresar al análisis de la ley penal sustantiva que en sus arts. 154…y art. 224…describe los elementos configurativos que deben estar presentes para una correcta subsunción de los hechos atribuido con los tipos penales” (sic), constituyen actuaciones que se apartan a los lineamientos otorgados por el Auto Supremo 417/03 de 19 de agosto, que estableciera que la tipicidad es la adecuación de la conducta del sujeto al tipo penal