Auto Supremo AS/0215/2019-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0215/2019-RA

Fecha: 11-Abr-2019

Los representantes de la PGE señalan que el Auto de Vista impugnado, en sus puntos


“En el caso IMBOLSUR se ha infringido el principio de irretroactividad de la Ley penal” (sic), pues los hechos atribuidos son anteriores a la Ley 004 “y pese a ello fueron calificados como delitos de corrupción para justificar” (sic), situación que en perspectiva del recurso fuese orientada a justificar un juzgamiento en rebeldía; a ello, añade que correspondía la aplicación de la ley vigente al momento de los hechos y disponer la suspensión del juicio en el marco del art. 90 del CPP.

II.2. Recurso de casación interpuesto por Ernesto Félix Mur, Mayra Rosario Portal Guzmán y Jhadywee Lorena Vargas Chuquimia, en representación de la Procuraduría General del Estado

Los representantes de la PGE señalan que el Auto de Vista impugnado, en sus puntos III.7, III.12 y III.17, si bien considera que el Tribunal de origen no valoró la prueba de forma integral, con cargo a los arts. 359 y 360 del CPP, declaró sin lugar la apelación restringida del Ministerio Público con relación al acusado Alejandro Roda Rojas. Agregan que el Tribunal de apelación no tuvo en cuenta que “la MP15…no fue valorad [y] se constituía en un antecedente que prueba que la Dirección Jurídica de la Prefectura del Departamento, de la que formaba parte Alejandro Roda Rojas…tomó conocimiento de la intención que tenía el SEDECA de ejecutar la póliza de cumplimiento de contrato de la Licitación Pública 005/2006” (sic)