Auto Supremo AS/0215/2019-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0215/2019-RA

Fecha: 11-Abr-2019

En este motivo, la parte recurrente manifiesta una serie de cuestionamientos a la tramitación del


Finalmente en el noveno motivo del recurso, se expresa que varias actuaciones dentro del proceso constituyen defectos absolutos no susceptibles de convalidación por inobservancia y violación de derechos y garantías constitucionales, supraconstitucionales y normativas, brindando el siguiente detalle : i) La declaratoria de rebeldía del imputado, pese a tener una causa justificada para su incomparecencia y no haber sido notificado con las resoluciones judiciales, incumplió las condiciones del art. 87 del CPP, pues la causa justificada requerida se trata de una situación de refugio, al amparo de la Convención de Ginebra del 28 de julio de 1951 sobre el Estatuto de Refugiados y su Protocolo de 1967; ii) el imputado no fue notificado ni con la Sentencia ni con el Auto de Vista, conforme las reglas de la Ley 1970, denunciando que a sabiendas de su radicatoria en la República del Paraguay, se dispuso su notificación con edictos, cuando correspondía notificarlo en Paraguay mediante exhorto y por vía diplomática, concurriendo de tal manera un error sobre el lugar de la notificación, y por ende la nulidad de la actuación en el marco de lo previsto por los arts. 116 num 1) y 87 num. 1) del CPP, pues al no existir una notificación correcta no se cumplió con el objeto previsto en el art. 160 del CPP y violándose lo señalado en el art. 163 del CPP, deviniendo el citado estado de indefensión; iii) los hechos atribuidos son anteriores a la Ley 004 y pese a ello fueron calificados como delitos de corrupción, situación que fuese orientada a justificar un juzgamiento en rebeldía, agregando que correspondía la aplicación de la ley vigente al momento de los hechos y disponer la suspensión del juicio en el marco del art. 90 del CPP.

En este motivo, la parte recurrente manifiesta una serie de cuestionamientos a la tramitación del proceso, identificando ciertas condiciones que en su criterio constituyesen yerros que le causen agravio. Si bien el memorial de casación propone las controversias relatadas en el párrafo anterior, su planteamiento no deja de ser superficial a los fines de un trato de flexibilización de requisitos procesales, por cuanto no se detalla la restricción o disminución del derecho o garantía de manera específica en un determinado acto procesal y las consecuencias gravosas que le fueron derivadas, como tampoco se tiene clarificado el resultado dañoso emergente del supuesto defecto denunciado, insuficiencias que conllevan la inobservancia de los criterios de flexibilización para su admisión excepcional impidiendo el análisis de fondo, advirtiéndose en el recurso producto del presente análisis de admisibilidad