En este motivo, la parte recurrente manifiesta una serie de cuestionamientos a la tramitación del
Finalmente en el noveno motivo del recurso, se expresa que varias actuaciones dentro del proceso constituyen defectos absolutos no susceptibles de convalidación por inobservancia y violación de derechos y garantías constitucionales, supraconstitucionales y normativas, brindando el siguiente detalle : i) La declaratoria de rebeldía del imputado, pese a tener una causa justificada para su incomparecencia y no haber sido notificado con las resoluciones judiciales, incumplió las condiciones del art. 87 del CPP, pues la causa justificada requerida se trata de una situación de refugio, al amparo de la Convención de Ginebra del 28 de julio de 1951 sobre el Estatuto de Refugiados y su Protocolo de 1967; ii) el imputado no fue notificado ni con la Sentencia ni con el Auto de Vista, conforme las reglas de la Ley 1970, denunciando que a sabiendas de su radicatoria en la República del Paraguay, se dispuso su notificación con edictos, cuando correspondía notificarlo en Paraguay mediante exhorto y por vía diplomática, concurriendo de tal manera un error sobre el lugar de la notificación, y por ende la nulidad de la actuación en el marco de lo previsto por los arts. 116 num 1) y 87 num. 1) del CPP, pues al no existir una notificación correcta no se cumplió con el objeto previsto en el art. 160 del CPP y violándose lo señalado en el art. 163 del CPP, deviniendo el citado estado de indefensión; iii) los hechos atribuidos son anteriores a la Ley 004 y pese a ello fueron calificados como delitos de corrupción, situación que fuese orientada a justificar un juzgamiento en rebeldía, agregando que correspondía la aplicación de la ley vigente al momento de los hechos y disponer la suspensión del juicio en el marco del art. 90 del CPP.
En este motivo, la parte recurrente manifiesta una serie de cuestionamientos a la tramitación del proceso, identificando ciertas condiciones que en su criterio constituyesen yerros que le causen agravio. Si bien el memorial de casación propone las controversias relatadas en el párrafo anterior, su planteamiento no deja de ser superficial a los fines de un trato de flexibilización de requisitos procesales, por cuanto no se detalla la restricción o disminución del derecho o garantía de manera específica en un determinado acto procesal y las consecuencias gravosas que le fueron derivadas, como tampoco se tiene clarificado el resultado dañoso emergente del supuesto defecto denunciado, insuficiencias que conllevan la inobservancia de los criterios de flexibilización para su admisión excepcional impidiendo el análisis de fondo, advirtiéndose en el recurso producto del presente análisis de admisibilidad
- Por memoriales presentados el 27 de diciembre de 2018, Jorge Finny y Alexander Kennedy, abogados
- Contra la mencionada Sentencia, el Ministerio Público (fs
- El 19 de diciembre de 2018, como informan diligencias sentadas a fs
- II
- Previa reseña de condiciones para que el Tribunal de casación aperture su competencia, la parte
- Plantean la contradicción entre el Auto de Vista impugnado y el Auto Supremo 439/2018-RRC, resaltando
- Expone que “del tenor íntegro del Auto de Vista Nro 93/2018…se advierte que el tribunal
- [c] los de apelación omitieron pronunciarse sobre la prueba aportada en la contestación que demostrase
- Finalmente manifiesta que la conclusión arribada por el Tribunal de apelación en torno a la
- Contradicción entre el Auto de Vista 93/2018 y el Auto Supremo 170/2013-RRC de 19 de
- Similar argumento es expuesto en torno a la fundamentación fáctica, analítica e intelectiva
- Extractando un pasaje del Auto Supremo 170/2013-RRC de 19 de junio, identificando los lineamientos jurisprudenciales
- Contradicción con el Auto Supremo 246/2007 de 7 de marzo
- Alega que por el art
- Haber determinado la existencia de un defecto de sentencia en el orden del art
- El recurso plantea que la Sentencia tuvo una correcta interpretación de los alcances del art
- En cuanto al delito contenido en el art
- Se expresa también que el Auto de Vista 93/2018 contradice la doctrina legal contenida en
- Agrega que, en el supuesto, de haberse realizado aquel control podía constatarse que “no era
- “Si la póliza ya había caducado cuando Alejandro Roda recibió instrucciones del Prefecto…para evaluar si
- En caso de que la caducidad de aquella póliza hubiere generado daño, el mismo no
- Alega que el Auto de Vista impugnado contradice el Auto Supremo 084/2013 de 26 de
- Expresa el recurso que varias actuaciones dentro del proceso constituyen defectos absolutos no susceptibles de
- Señala la defensa que su defendido no fue notificado ni con la Sentencia ni con
- “la falta de notificación con las resoluciones judiciales, derivó en su juzgamiento en estado de
- Arguye que las condiciones de notificación descritas, violaron “múltiples derechos humanos” (sic) tales como el
- Los representantes de la PGE señalan que el Auto de Vista impugnado, en sus puntos
- Esos argumentos, señalan que contradicen la doctrina legal aplicable de los AASS 438 de 15
- Señala la PGE que el Auto de Vista recurrido, es contradictorio en sí mismo “pues
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- IV
- En el cuarto motivo, se plantea que la resolución del motivo de apelación restringida incoado
- En cuanto al sexto motivo, la parte recurrente alega que el Auto de Vista 93/2018
- En este motivo en particular la Sala considera que más allá de la narración expuesta,
- En el octavo motivo del recurso, se postula que el Auto de Vista impugnado contradijo
- En este motivo, la parte recurrente manifiesta una serie de cuestionamientos a la tramitación del
- La PGE, fue notificada con el Auto de Vista impugnado, el 19 de diciembre de
- En torno a los demás requisitos de admisibilidad, la PGE pretende la anulación parcial del
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- En cumplimiento del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
