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    Auto Supremo AS/0225/2019-RRC
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0225/2019-RRC

    Fecha: 15-Abr-2019

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • Por memorial presentado el 18 de julio de 2016, cursante de fs
    • I.1. Antecedentes
    • Por Sentencia 21/2015 de 1 de julio (fs
    • Contra la mencionada Sentencia, los imputados Juan José Capriles Márquez y Lourdes Arciénega Romay (fs
    • Impugnado el último fallo mediante Acción de Amparo Constitucional interpuesta por los recurrentes y luego
    • I.1.1. Motivos del recurso de casación
    • 2)    Refieren que el Auto de Vista impugnado convalida la errónea aplicación de la
    • Como aspecto contradictorio señalan que los precedentes que invoca son referidos a la correcta aplicación
    • Los recurrentes solicitan se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado y se disponga
    • I.2. Admisión del recurso
    • Mediante Auto Supremo 702/2016-RA de 19 de septiembre, de fs
    • II.1. De la Sentencia
    • II.2. De la apelación restringida de los imputados
    • Advierten que existe insuficiente fundamentación jurídica de la Sentencia en la imposición de la pena
    • II.3. Del Auto de Vista impugnado
    • La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro emitió el Auto de
    • En relación al segundo motivo, sobre la falta de fundamentación en la Sentencia en cuanto
    • En cuanto al tercer motivo, sobre la denuncia de insuficiente fundamentación jurídica de la Sentencia
    • II.4. Del Auto Supremo 115/2017-RCC de 20 de febrero
    • El Auto Supremo emitido, declara infundado el recurso de casación interpuesto por Juan José Capriles
    • En cuanto a la denuncia de convalidación de la errónea aplicación de la ley sustantiva
    • Ante la denuncia de defecto de Sentencia contenido en el inc
    • La Acción de Amparo Constitucional interpuesta por Marcela Fernández Vargas en representación legal de Juan
    • No se consideró que la Sentencia objeto de apelación, señala que el dinero fue para
    • La situación descrita, demuestra una falta de concordancia, fundamentación y motivación entre los puntos claramente
    • En el caso presente, los imputados denuncian que el Tribunal de alzada emitió la Resolución
    •        El art
    •        La atribución de este Tribunal, de sentar y unificar jurisprudencia, contiene íntima
    • Por otro lado, la doctrina legal a ser dictada por este Tribunal en el supuesto
    • Previo al análisis de fondo de los motivos expuestos en el apartado I
    • Asimismo, la citada Sentencia Constitucional Plurinacional 0756/2017-S2, ya en el análisis del caso concreto de
    • Ahora bien, precisado lo expuesto líneas precedentes, para un mejor entendimiento resulta pertinente desarrollar primeramente,
    • Por otra parte, conviene recordar que el Auto Supremo Nº 417/03 de 19 de agosto
    • Que la parte final del Art
    • En este punto, previo al análisis de analogía entre precedentes invocados y la problemática procesal
    • Sin embargo, de la revisión exhaustiva de los precedentes invocados, se advierte que las problemáticas
    • Precisado el párrafo previo, ante la existencia de supuestos fácticos análogos entre los precedentes invocados;
    • A tal efecto, se tiene que el Tribunal de alzada, a tiempo de resolver la
    • Entonces, de lo acusado y lo resuelto, este Tribunal evidencia que el Tribunal de alzada,
    • Al análisis efectuado debe agregarse, con relación a la glosa parcial de la
    • En cuanto al tercer motivo admitido en casación por cumplimiento de los presupuestos de flexibilización,
    • Es así, que en referencia al derecho acusado de vulnerado como es el debido proceso,
    • Estos requisitos de la fundamentación o motivación, deben ser tomados en cuenta por el Tribunal
    • Lo anterior significa que sólo se estará ante una falta de fundamentación o motivación, cuando
    • En el caso de autos de la revisión de los argumentos esgrimidos tanto en la
    • Por otro lado en cuanto a la insuficiente fundamentación jurídica de la Sentencia en lo
    • En este punto, corresponde precisar que este máximo Tribunal de Justicia precisó criterios específicos para
    • En este ámbito, el juez o tribunal que fija una pena tiene la obligación de
    • La edad, es un factor que, dependiendo del caso, puede operar como agravante o atenuante
    • Sin embargo, la sola falta de arrepentimiento o confesión no puede valorarse para hacer más
    • b) La mayor o menor gravedad del hecho, que tiene que ver con lo previsto
    • c) Circunstancias y las consecuencias del delito, que también deben ser consideradas en el caso
    • De ahí que, se advierte que el Tribunal de alzada, luego de remitirse a lo
    • Finalmente, en cuanto al primer motivo de casación, referido a que el Auto de Vista
    • “Es obligación del Tribunal de Apelación, realizar una adecuada motivación en las resoluciones que pronuncie,
    • Al respecto, se advierte que las problemáticas procesales dilucidadas en los precedentes invocados, se refieren
    • Finalmente, respecto al tercer motivo, relativo a la denuncia  de insuficiente fundamentación jurídica de la
    • Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela

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