Auto Supremo AS/0225/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0225/2019-RRC

Fecha: 15-Abr-2019

En cuanto al tercer motivo, sobre la denuncia de insuficiente fundamentación jurídica de la Sentencia


En cuanto al tercer motivo, sobre la denuncia de insuficiente fundamentación jurídica de la Sentencia en la imposición de la pena, inobservando el art. 124 del CPP y el inc. 5) del art. 370, defecto previsto en el inc. 3) del art. 169 ambos del CPP, el Tribunal de alzada señala que los apelantes incurren en una fundamentación latamente confusa e incoherente, puesto que, el defecto de la Sentencia en relación a la fijación judicial de la pena se halla inmerso en el inc. 1) del art. 370 del CPP, inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva, aspecto que el Tribunal Constitucional señaló que puede ser erróneamente aplicada en razón a existir: errónea calificación de los hechos (tipicidad), errónea concreción del marco penal y errónea fijación judicial de la pena; empero, el Tribunal de alzada considera que en el presente caso los apelantes formulan su reclamo en base a una insuficiente fundamentación en cuanto a la fijación judicial de la pena, ya que si bien reclaman la misma, porque no se desarrolló una debida motivación en relación a los arts. 37, 38 y 40 del CP, no cuestionan la errónea fijación judicial de la pena, sólo reclaman insuficiente fundamentación jurídica de la Sentencia en lo atinente a la imposición de la pena, que implica la inobservancia del art. 124 del CPP, limitándose sus argumentos a tópicos que no encuentran consistencia, porque no se cuestiona errónea fijación judicial; evidenciando de la lectura de la Sentencia apelada que en la parte pertinente de la fijación de la pena, el Tribunal de origen realiza una suficiente fundamentación en relación al tópico planteado, es decir toma conocimiento directo del sujeto activo y pasivo; y, aplica la pena dentro del marco de los límites establecidos de la pena mínima y máxima, con agravante sobre la pena máxima, apreciando la personalidad de los autores del ilícito; en consecuencia, advierte que no es evidente el motivo impugnado al no ser no es sustentable ni suficientemente explícito; por el contrario, se advierte incoherencias. En este contexto normativo, el Tribunal de alzada considera que la Sentencia cumple con las previsiones legales de los arts. 124 y 173 del CPP, sin observar defecto absoluto