Auto Supremo AS/0225/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0225/2019-RRC

Fecha: 15-Abr-2019

A tal efecto, se tiene que el Tribunal de alzada, a tiempo de resolver la


A tal efecto, se tiene que el Tribunal de alzada, a tiempo de resolver la denuncia de defecto de Sentencia contenido en el inc. 1) del art. 370 del CPP, luego de hacer referencia a los tres supuestos procesales en los que se incurre en errónea aplicación de la ley sustantiva y precisar que el agravio denunciado alude a la inadecuada subsunción del hecho acusado al ilícito de Estafa en su forma agravada, al no tenerse acreditado ningún engaño, artificio, o inducción en error y menos la existencia de un desplazamiento patrimonial emergente del engaño, señaló que el Tribunal de Sentencia adquirió la convicción plena del hecho endilgado, a través de los medios probatorios producidos en juicio y el valor otorgado a estos, aspectos advertidos de la revisión de los Considerando II y III de la Sentencia, del cual cita por este último sub-acápites tales como la prueba de descargo, y la declaración de testigos de descargo, explicando que el Tribunal de origen desarrolla la subsunción extrañada en el “Considerando IV” de la Sentencia, estableciendo la participación de los imputados conforme las previsiones de los arts. 335 y 346 del CP, exponiendo además que el Tribunal de Sentencia, arriba a las conclusiones fácticas que fundamentan su Resolución, precisando en cuanto los elementos del ilícito de Estafa extrañados por los apelantes, razonando en cuanto a la existencia del engaño como elemento constitutivo del delito de Estafa, que los imputados lograron convencer a los querellantes, de trasladar sus maquinarias a galpones donde funcionaría el taller artesanal Centro Piloto Textilero Jesús de Nazaret, realizando a tal efecto inclusive un acto de inauguración, logrando obtener de sus múltiples víctimas, dineros por diferentes conceptos para arreglos de construcción, instalación de electricidad, construcción de ambientes de oficina y comedor para los trabajadores entre otros, sin cumplir dichos ofrecimientos; por otro lado, en cuanto al otro elemento extrañado por los apelantes –disposición patrimonial-, el Tribunal de alzada, advierte que el de Sentencia juzgó el extremo de que los imputados realizaron a las víctimas el cobro de una cuota inicial sin materializar las promesas hechas a tal efecto