Auto Supremo AS/0225/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0225/2019-RRC

Fecha: 15-Abr-2019

Al análisis efectuado debe agregarse, con relación a la glosa parcial de la


Al análisis efectuado debe agregarse, con relación a la glosa parcial de la Sentencia, efectuada por el Tribunal Constitucional en su Sentencia Constitucional Plurinacional 0756/2017-S2 de 31 de julio, que dejó sin efecto el Auto Supremo emitido por esta Sala -115/2017 de 20 de febrero- que si bien lo transcrito cursa en la Sentencia apelada: “…con engaños obtuvieron diferentes sumas de dinero y por diferentes conceptos, ya para la refacción, remodelación, construcción y pintado, instalación de fluido eléctrico, etc. En los galpones alquilados por AGA SRL;”, también se advierte que seguida a esa conclusión el Tribunal de Sentencia deja constancia que: “este comportamiento de los acusados Juan José Capriles Márquez y Lourdes Arciénega Romay ha sido falseando la verdad de lo que hacían despertándoles una creencia ilusoria diciendo que iban a exportar gran cantidad de sus productos dentro de 15 dias de inauguración, prometiéndoles que iban a conseguir enormes ganancias. Así pasaron cuatro meses, sin que se haya realizado trabajo alguno de elaboración de producto textil.” (Subrayado ilustrativo); razón por la cual, el Tribunal de alzada al haber declarado improcedente el motivo expuesto, no incurrió en la convalidación del defecto de Sentencia contenido en el inc. 1) del art. 370 del CPP acusado, teniendo en cuenta que sostener la existencia de dicho defecto con base en frases aisladas sin la adecuada comprensión de su contexto, puede generar dilaciones innecesarias en la causa cuando el sistema penal bajo los principios que rigen la jurisdicción ordinaria, debe tender a que los procesos se resuelvan con la celeridad, eficacia y eficiencia posible que permita resolver la problemática discutida en el proceso, deviniendo por ende el motivo expuesto en infundado