Auto Supremo AS/0225/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0225/2019-RRC

Fecha: 15-Abr-2019

En este punto, previo al análisis de analogía entre precedentes invocados y la problemática procesal


El Auto Supremo 315 de 25 de agosto de 2006, pronunciado dentro de un proceso sobre Tráfico de Sustancias Controladas, en el que se dictó Sentencia condenatoria, apelada que fue, por Auto de Vista se declararon improcedentes las cuestiones planteadas, fallo que recurrido de casación, fue dejado sin efecto; por cuanto, el Tribunal de juicio subsumió erróneamente la conducta del imputado al tipo penal de Tráfico de Sustancias Controladas, en consecuencia hubo una errónea aplicación de la ley sustantiva por parte de los Tribunales de Sentencia y de apelación al no estar calificada  la conducta del imputado en el tipo penal de Transporte de Sustancias Controladas; consecuentemente, se emitió la siguiente doctrina legal aplicable:

“Un Estado democrático de Derecho está sostenido por el equilibrio y control riguroso que dimanan de los principios de legalidad, derecho al cumplimiento de las reglas del debido proceso penal y publicidad. Bastará que exista la ausencia de uno de ellos para demandar la corrección y, con mayor razón, si las infracciones han sido reclamadas oportunamente por el recurrente a quien le causa perjuicios la forma de resolución que incurre en `error injudicando´, tarea que la ley obliga a que los Tribunales de Justicia se sometan a la ley emitiendo sentencias que fluyan del respeto absoluto al `principio de legalidad´ realizando los juzgadores tareas objetivas de subsunción que demuestren, objetivamente, el encuadramiento perfecto de las conductas tachadas de antijurídicas en el marco descriptivo de la ley penal, lo contrario significaría crear `inseguridad jurídica´ en perjuicio de toda la población. Que los supuestos de errónea aplicación de la ley adjetiva se refieren: a) a los defectos de procedimiento en general y b) a los específicamente contenidos en los artículos 169 y 370 - 1) del Código de Procedimiento Penal, al haberse condenado al imputado, por un tipo penal que no le corresponde, en evidente infracción de norma penal sustantiva…”

En este punto, previo al análisis de analogía entre precedentes invocados y la problemática procesal en el caso de Autos, corresponde precisar que el Auto Supremo 115/2017-RRC de 20 de febrero, a tiempo de resolver el presente motivo de casación, no efectuó el contraste jurisprudencial encomendado, por la supuesta disimilitud de supuestos fácticos de los precedentes contradictorios y el defecto atribuido al Auto de Vista recurrido, aspecto que devino en la falta de consideración de uno de los agravios observados como no resueltos por la Sentencia Constitucional Plurinacional 0756/2017-S2 de 31 de julio, y que fue el fundamento principal para dejar sin efecto el Auto Supremo citado