Como aspecto contradictorio señalan que los precedentes que invoca son referidos a la correcta aplicación
3) El Auto de Vista impugnado convalida una Sentencia insuficientemente fundamentada, aspecto que provoca la inobservancia del art. 124 del CPP, defecto de la Sentencia comprendido en el art. 370 inc. 5) del CPP y defecto absoluto previsto en el art. 169 inc. 3) del CPP, esto debido a que en el segundo motivo de su recurso de apelación, observó que la Sentencia carecía de fundamentación probatoria intelectiva en torno al valor otorgado a los medios de prueba; al respecto, el Auto de Vista nuevamente realiza una transcripción del fundamento impugnatorio, para argumentar que no se infringió el art. 370 inc. 5) del CPP y que la Sentencia contenía la debida fundamentación, sin hacer un análisis de la valoración probatoria para señalar que en su recurso de apelación restringida señaló estructuralmente los fundamentos de la Sentencia demostrando la inexistencia de fundamento individualizado en torno a cada medio de prueba, afirmando que es obligación de todo juzgador desglosar en su Sentencia de manera detallada suficiente y coherente los elementos de convicción que hacen al injusto punible en todo sus componentes, debiendo establecerse con precisión y alcance indubitable (convicción) la relación entre elementos de convicción, elementos del tipo penal incriminatorio y la vinculación con la participación del imputado, para declararlo indubitablemente autor o partícipe de un hecho; por lo que, debe advertirse que ante la insuficiencia de fundamentación se afectó la garantía del debido proceso en su vertiente del derecho a la resolución fundamentada conculcándose los arts. 115.II, 117.II y 119 de la CPE, siendo que el Auto de Vista supliendo a plenitud esa falencia del Tribunal de Sentencia convalida el defecto absoluto de la Sentencia, alegando explícitamente una fundamentación que recién se la pretende hacer, pero de manera confusa en el Auto de Vista.
Como aspecto contradictorio señalan que los precedentes que invoca son referidos a la correcta aplicación del art. 124 del CPP, referidos a la falta de fundamentación norma que se encuentra relacionada a los arts. 360 y 370 del CPP y con relación a la jurisprudencia del Tribunal Supremo, este aspecto lo contrasta con la Sentencia de la cual se advierte que es contradictorio, porque el juzgador debió otorgar todos los medios de prueba o elementos de convicción el valor necesario y adecuado a la reglas de la sana crítica y el pensamiento humano de la manera individual; aspecto que, no existe en la Sentencia, en vulneración del debido proceso, la seguridad jurídica y a una Resolución debidamente fundamentada
- Por memorial presentado el 18 de julio de 2016, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- Por Sentencia 21/2015 de 1 de julio (fs
- Contra la mencionada Sentencia, los imputados Juan José Capriles Márquez y Lourdes Arciénega Romay (fs
- Impugnado el último fallo mediante Acción de Amparo Constitucional interpuesta por los recurrentes y luego
- I.1.1. Motivos del recurso de casación
- 2) Refieren que el Auto de Vista impugnado convalida la errónea aplicación de la
- Como aspecto contradictorio señalan que los precedentes que invoca son referidos a la correcta aplicación
- Los recurrentes solicitan se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado y se disponga
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 702/2016-RA de 19 de septiembre, de fs
- II.1. De la Sentencia
- II.2. De la apelación restringida de los imputados
- Advierten que existe insuficiente fundamentación jurídica de la Sentencia en la imposición de la pena
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro emitió el Auto de
- En relación al segundo motivo, sobre la falta de fundamentación en la Sentencia en cuanto
- En cuanto al tercer motivo, sobre la denuncia de insuficiente fundamentación jurídica de la Sentencia
- II.4. Del Auto Supremo 115/2017-RCC de 20 de febrero
- El Auto Supremo emitido, declara infundado el recurso de casación interpuesto por Juan José Capriles
- En cuanto a la denuncia de convalidación de la errónea aplicación de la ley sustantiva
- Ante la denuncia de defecto de Sentencia contenido en el inc
- La Acción de Amparo Constitucional interpuesta por Marcela Fernández Vargas en representación legal de Juan
- No se consideró que la Sentencia objeto de apelación, señala que el dinero fue para
- La situación descrita, demuestra una falta de concordancia, fundamentación y motivación entre los puntos claramente
- En el caso presente, los imputados denuncian que el Tribunal de alzada emitió la Resolución
- El art
- La atribución de este Tribunal, de sentar y unificar jurisprudencia, contiene íntima
- Por otro lado, la doctrina legal a ser dictada por este Tribunal en el supuesto
- Previo al análisis de fondo de los motivos expuestos en el apartado I
- Asimismo, la citada Sentencia Constitucional Plurinacional 0756/2017-S2, ya en el análisis del caso concreto de
- Ahora bien, precisado lo expuesto líneas precedentes, para un mejor entendimiento resulta pertinente desarrollar primeramente,
- Por otra parte, conviene recordar que el Auto Supremo Nº 417/03 de 19 de agosto
- Que la parte final del Art
- En este punto, previo al análisis de analogía entre precedentes invocados y la problemática procesal
- Sin embargo, de la revisión exhaustiva de los precedentes invocados, se advierte que las problemáticas
- Precisado el párrafo previo, ante la existencia de supuestos fácticos análogos entre los precedentes invocados;
- A tal efecto, se tiene que el Tribunal de alzada, a tiempo de resolver la
- Entonces, de lo acusado y lo resuelto, este Tribunal evidencia que el Tribunal de alzada,
- Al análisis efectuado debe agregarse, con relación a la glosa parcial de la
- En cuanto al tercer motivo admitido en casación por cumplimiento de los presupuestos de flexibilización,
- Es así, que en referencia al derecho acusado de vulnerado como es el debido proceso,
- Estos requisitos de la fundamentación o motivación, deben ser tomados en cuenta por el Tribunal
- Lo anterior significa que sólo se estará ante una falta de fundamentación o motivación, cuando
- En el caso de autos de la revisión de los argumentos esgrimidos tanto en la
- Por otro lado en cuanto a la insuficiente fundamentación jurídica de la Sentencia en lo
- En este punto, corresponde precisar que este máximo Tribunal de Justicia precisó criterios específicos para
- En este ámbito, el juez o tribunal que fija una pena tiene la obligación de
- La edad, es un factor que, dependiendo del caso, puede operar como agravante o atenuante
- Sin embargo, la sola falta de arrepentimiento o confesión no puede valorarse para hacer más
- b) La mayor o menor gravedad del hecho, que tiene que ver con lo previsto
- c) Circunstancias y las consecuencias del delito, que también deben ser consideradas en el caso
- De ahí que, se advierte que el Tribunal de alzada, luego de remitirse a lo
- Finalmente, en cuanto al primer motivo de casación, referido a que el Auto de Vista
- “Es obligación del Tribunal de Apelación, realizar una adecuada motivación en las resoluciones que pronuncie,
- Al respecto, se advierte que las problemáticas procesales dilucidadas en los precedentes invocados, se refieren
- Finalmente, respecto al tercer motivo, relativo a la denuncia de insuficiente fundamentación jurídica de la
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
