Auto Supremo AS/0225/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0225/2019-RRC

Fecha: 15-Abr-2019

En este punto, corresponde precisar que este máximo Tribunal de Justicia precisó criterios específicos para


En ese sentido, se constata que emitido el Auto de Vista impugnado, la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, resolvió sobre la temática planteada de la siguiente manera:

“De la lectura del fallo impugnado en la parte pertinente Fijación de la Pena: el Tribunal de sentencia señala: “La pena para el delito de Estafa conforme establece el artículo 335 del Código Penal, fluctúa de 1 a 5 años de privación de libertad, empero, a los fines de la imposición de la pena, se debe tomar en cuenta lo previsto por los artículos 37 y 38 del citado cuerpo legal sustantivo penal, por lo que se debe considerar la personalidad de los acusados y las circunstancias del ilícito y los motivos que les llevaron a transgredir. En ese sentido debemos señalar que en cuanto a la personalidad. El acusado Juan José Capriles Márquez, persona que cuenta con 78 años de edad, casado, empleado (…) La acusada Lourdes Arciénega Romay, persona de 55 años de edad, casada, empleada…”. Es decir, el Tribunal realiza suficiente fundamentación, en relación al tópico planteado, es decir, toma conocimiento directo del sujeto activo y pasivo, y aplica la pena dentro del marco de los límites establecidos de la pena mínima y máxima, con agravante, sobre la pena máxima, apreciando la personalidad de los autores del ilícito.” (sic)

En este punto, corresponde precisar que este máximo Tribunal de Justicia precisó criterios específicos para la fijación de la pena y el control que debe ejercer el Tribunal superior en grado, estableciendo, en el Auto Supremo 038/2013-RRC de 18 de febrero que: “La determinación judicial de la pena que comprende todo el procedimiento; es decir, la evaluación, decisión y justificación del tipo y la extensión de la pena, tiene líneas de orientación previstas legalmente, de manera que no puede considerarse una cuestión propia de la discrecionalidad del juez. La individualización de la pena está sometida al principio de proporcionalidad recogido por el Código Penal en sus diferentes artículos y a la finalidad de la pena establecida constitucionalmente como la educación, habilitación e inserción social de los condenados, con respeto a sus derechos