Aquel recurso, en un primer momento fue resuelto por Auto de Vista 27/2011 de 24
La Sentencia vulneró el art. 370 num. 6) del CPP, al basarse en hechos inexistentes, violándose la garantía constitucional del debido proceso y principio de actividad procesal defectuosa conforme a los arts. 167 y 169 num. 3), 370, 173, 350 num. 3) del CPP, vinculante al art. 115 de la CPE. Señalando que su participación en el hecho no fue probada, nunca se evidenció que la acción delictuosa realizada por Juan Carlos Meza Farell hubiese sido realizada en su compañía.
II.4. Auto de Vista 7 de 3 de marzo de 2015
Aquel recurso, en un primer momento fue resuelto por Auto de Vista 27/2011 de 24 de febrero que, recurrido en casación, fue dejado sin efecto por Auto Supremo 435/2014 de 24 de septiembre pronunciado por la Sala Penal Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia; motivando la emisión del Auto de Vista que hace título a este apartado por el cual la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, con la relatoría del Vocal Iquise Saca y el voto del Vocal Torrez Tordoya, declaró la admisibilidad e improcedencia de la apelación restringida promovida por el recurrente, con los siguientes argumentos:
El Tribunal de Sentencia al dictar el fallo judicial apelado ha procedido de forma correcta y en derecho, en la interpretación del art. 365 del CPP, referido a que la prueba fue suficiente para generar en el Tribunal convicción sobre la responsabilidad penal del acusado; respecto al defecto de la Sentencia por inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva establecida en el art. 370 num. 1) del CPP, en el caso, el apelante no fundamentó ni mencionó qué norma fue erróneamente aplicada, si es por la calificación de los hechos o la aplicación del procedimiento penal, simplemente hizo una transcripción del artículo y no fundamentó cual fue el agravio sufrido o cuál fue la errónea aplicación de la ley sustantiva con relación al artículo antes citado, si bien la acusación fiscal y particular fue por el delito de Homicidio, el Tribunal inferior es competente para tipificar el hecho por otro tipo penal en aplicación del art. 362 del CPP
- Por memorial presentado el 7 de abril de 2017, cursante de fs
- Por Sentencia 36/2010 de 20 de septiembre de fs
- Contra la referida Sentencia, el imputado Mario Ramos Maturano formuló recurso de apelación restringida, de
- Alegó defecto del art
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- II.3. Recurso de apelación restringida
- Mario Ramos Maturano, promovió apelación restringida, a través de actuación saliente de fs
- La Sentencia vulneró lo establecido en el art
- La Sentencia vulneró el art
- Aquel recurso, en un primer momento fue resuelto por Auto de Vista 27/2011 de 24
- En cuanto al fundamento de que el acusado no está debidamente individualizado [art
- Con relación al art
- Sobre el agravio de que la Sentencia se basó en hechos inexistentes [art
- En la presente causa, este Tribunal declaró la admisión del recurso de casación, ante el
- III.1 Doctrinal Legal aplicable, definición, alcances y deber de cumplimiento
- Asimismo, es importante destacar que cuando el art
- Como se describió atrás en este Auto Supremo, Mario Ramos Maturano promovió apelación restringida invocando
- “…en el caso de autos, donde el Tribunal de Sentencia subsumió la conducta de dos
- “…todo Juez o Tribunal de Justicia, tiene la obligación de motivar toda determinación, de manera
- “…la identificación de la falta, la impericia o arbitrariedad del Juez o Tribunal de instancia
- Resulta evidente que cuando el Auto Supremo 435/2014, manifestó que el proceso de individualización exigía
- Este Tribunal advierte, un evidente incumplimiento por parte de las autoridades que pronunciaron el Auto
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
