Auto Supremo AS/0232/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0232/2019-RRC

Fecha: 15-Abr-2019

Aquel recurso, en un primer momento fue resuelto por Auto de Vista 27/2011 de 24


La Sentencia vulneró el art. 370 num. 6) del CPP, al basarse en hechos inexistentes, violándose la garantía constitucional del debido proceso y principio de actividad procesal defectuosa conforme a los arts. 167 y 169 num. 3), 370, 173, 350 num. 3) del CPP, vinculante al art. 115 de la CPE. Señalando que su participación en el hecho no fue probada, nunca se evidenció que la acción delictuosa realizada por Juan Carlos Meza Farell hubiese sido realizada en su compañía.

II.4. Auto de Vista 7 de 3 de marzo de 2015

Aquel recurso, en un primer momento fue resuelto por Auto de Vista 27/2011 de 24 de febrero que, recurrido en casación, fue dejado sin efecto por Auto Supremo 435/2014 de 24 de septiembre pronunciado por la Sala Penal Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia; motivando la emisión del Auto de Vista que hace título a este apartado por el cual la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, con la relatoría del Vocal Iquise Saca y el voto del Vocal Torrez Tordoya, declaró la admisibilidad e improcedencia de la apelación restringida promovida por el recurrente, con los siguientes argumentos:

El Tribunal de Sentencia al dictar el fallo judicial apelado ha procedido de forma correcta y en derecho, en la interpretación del art. 365 del CPP, referido a que la prueba fue suficiente para generar en el Tribunal convicción sobre la responsabilidad penal del acusado; respecto al defecto de la Sentencia por inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva establecida en el art. 370 num. 1) del CPP, en el caso, el apelante no fundamentó ni mencionó qué norma fue erróneamente aplicada, si es por la calificación de los hechos o la aplicación del procedimiento penal, simplemente hizo una transcripción del artículo y no fundamentó cual fue el agravio sufrido o cuál fue la errónea aplicación de la ley sustantiva con relación al artículo antes citado, si bien la acusación fiscal y particular fue por el delito de Homicidio, el Tribunal inferior es competente para tipificar el hecho por otro tipo penal en aplicación del art. 362 del CPP