“…en el caso de autos, donde el Tribunal de Sentencia subsumió la conducta de dos
Dentro de las consideraciones expuestas en el citado precedente la Sala Penal Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia sostuvo que la calificación errónea del marco descriptivo de la ley penal deviene en defecto absoluto insubsanable más aún si se condena por hechos de características y participación diferente a la acusada y probada; expresando que, en el delito de Asesinato, el sujeto activo debía ser debidamente individualizado; para luego concluir con relación al caso concreto que:
“…en el caso de autos, donde el Tribunal de Sentencia subsumió la conducta de dos imputados al tipo penal de Asesinato, cuyo accionar no fue debidamente fundamentando e individualizado por ese Tribunal, pues al señalar que éstos hubieran sido identificados en sentencia como autores del tipo penal de Asesinato, no es suficiente argumento legal para modificar del tipo penal de Homicidio en grado de complicidad (delito acusado) al de Asesinato, que exige que el autor se encuentre debidamente identificado, con la obligación de establecer de manera precisa que uno u otro, fueran responsables de ocasionar las heridas que provocó el deceso de la víctima; pues los delitos para ser considerados como tales, deben reunir todas las condiciones exigidas para cada tipo en el Código Penal y ser probado en juicio oral, público, contradictorio y continuo, y en la fase de subsunción legal, se debe tener el cuidado de describir el accionar desplegado por cada uno de los imputados y que ese accionar sea el que se enmarque en la descripción del tipo penal adecuado, lo contrario vulnera el debido proceso, el principio de legalidad, el derecho a la seguridad jurídica y el principio de tipicidad y el derecho a las resoluciones debidamente fundamentadas”
- Por memorial presentado el 7 de abril de 2017, cursante de fs
- Por Sentencia 36/2010 de 20 de septiembre de fs
- Contra la referida Sentencia, el imputado Mario Ramos Maturano formuló recurso de apelación restringida, de
- Alegó defecto del art
- El recurrente solicita se admita su recurso y resolviendo en el fondo se deje sin
- El Ministerio Público, sostuvo como teoría fáctica de su acusación que aproximadamente a las 11:00
- Sobre aquella hipótesis, el Ministerio Público acusó a Juan Carlos Meza Farell, la comisión del
- II.2. Sentencia
- El 15 de febrero de 2009, Juan Carlos Meza Farell, utilizando un arma de fuego,
- El móvil que indujo a los imputados, fue el robo del vehículo que conducía la
- Tales fundamentos, originaron que los imputados Juan Carlos Meza Farell y Mario Ramos Maturano, mediando
- II.3. Recurso de apelación restringida
- Mario Ramos Maturano, promovió apelación restringida, a través de actuación saliente de fs
- La Sentencia vulneró lo establecido en el art
- La Sentencia vulneró el art
- Aquel recurso, en un primer momento fue resuelto por Auto de Vista 27/2011 de 24
- En cuanto al fundamento de que el acusado no está debidamente individualizado [art
- Con relación al art
- Sobre el agravio de que la Sentencia se basó en hechos inexistentes [art
- En la presente causa, este Tribunal declaró la admisión del recurso de casación, ante el
- III.1 Doctrinal Legal aplicable, definición, alcances y deber de cumplimiento
- Asimismo, es importante destacar que cuando el art
- Como se describió atrás en este Auto Supremo, Mario Ramos Maturano promovió apelación restringida invocando
- “…en el caso de autos, donde el Tribunal de Sentencia subsumió la conducta de dos
- “…todo Juez o Tribunal de Justicia, tiene la obligación de motivar toda determinación, de manera
- “…la identificación de la falta, la impericia o arbitrariedad del Juez o Tribunal de instancia
- Resulta evidente que cuando el Auto Supremo 435/2014, manifestó que el proceso de individualización exigía
- Este Tribunal advierte, un evidente incumplimiento por parte de las autoridades que pronunciaron el Auto
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
