Auto Supremo AS/0232/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0232/2019-RRC

Fecha: 15-Abr-2019

“…en el caso de autos, donde el Tribunal de Sentencia subsumió la conducta de dos


Dentro de las consideraciones expuestas en el citado precedente la Sala Penal Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia sostuvo que la calificación errónea del marco descriptivo de la ley penal deviene en defecto absoluto insubsanable más aún si se condena por hechos de características y participación diferente a la acusada y probada; expresando que, en el delito de Asesinato, el sujeto activo debía ser debidamente individualizado; para luego concluir con relación al caso concreto que:

“…en el caso de autos, donde el Tribunal de Sentencia subsumió la conducta de dos imputados al tipo penal de Asesinato, cuyo accionar no fue debidamente fundamentando e individualizado por ese Tribunal, pues al señalar que éstos hubieran sido identificados en sentencia como autores del tipo penal de Asesinato, no es suficiente argumento legal para modificar del tipo penal de Homicidio en grado de complicidad (delito acusado) al de Asesinato, que exige que el autor se encuentre debidamente identificado, con la obligación de establecer de manera precisa que uno u otro, fueran responsables de ocasionar las heridas que provocó el deceso de la víctima; pues los delitos para ser considerados como tales, deben reunir todas las condiciones exigidas para cada tipo en el Código Penal y ser probado en juicio oral, público, contradictorio y continuo, y en la fase de subsunción legal, se debe tener el cuidado de describir el accionar desplegado por cada uno de los imputados y que ese accionar sea el que se enmarque en la descripción del tipo penal adecuado, lo contrario vulnera el debido proceso, el principio de legalidad, el derecho a la seguridad jurídica y el principio de tipicidad y el derecho a las resoluciones debidamente fundamentadas”