La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
Por los argumentos expuestos, se concluye que el Tribunal de alzada incurrió en contradicción con el precedente invocado, correspondiendo dejar sin efecto la resolución recurrida, a fin de que el Tribunal de apelación dicte nueva resolución, considerando los fundamentos del presente Auto que se constituyen en doctrina legal aplicable; deviniendo el presente recurso en fundado.
POR TANTO
La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art. 419 del CPP DEJA SIN EFECTO el Auto de Vista 7/2015 de 3 de marzo, pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, saliente de fs. 997 a 1008; en consecuencia, determina que la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, de manera inmediata sin espera de turno y previo sorteo, dicte nuevo fallo conforme a la doctrina legal establecida. Para fines del art. 420 del CPP; remítase fotocopias legalizadas del presente Auto Supremo a todos los Tribunales Departamentales de Justicia del Estado Plurinacional, para que por intermedio de sus Presidentes hagan conocer la presente Resolución, a los Tribunales y Jueces en materia Penal de su jurisdicción
- Por memorial presentado el 7 de abril de 2017, cursante de fs
- Por Sentencia 36/2010 de 20 de septiembre de fs
- Contra la referida Sentencia, el imputado Mario Ramos Maturano formuló recurso de apelación restringida, de
- Alegó defecto del art
- El recurrente solicita se admita su recurso y resolviendo en el fondo se deje sin
- El Ministerio Público, sostuvo como teoría fáctica de su acusación que aproximadamente a las 11:00
- Sobre aquella hipótesis, el Ministerio Público acusó a Juan Carlos Meza Farell, la comisión del
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- Tales fundamentos, originaron que los imputados Juan Carlos Meza Farell y Mario Ramos Maturano, mediando
- II.3. Recurso de apelación restringida
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- La Sentencia vulneró el art
- Aquel recurso, en un primer momento fue resuelto por Auto de Vista 27/2011 de 24
- En cuanto al fundamento de que el acusado no está debidamente individualizado [art
- Con relación al art
- Sobre el agravio de que la Sentencia se basó en hechos inexistentes [art
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- III.1 Doctrinal Legal aplicable, definición, alcances y deber de cumplimiento
- Asimismo, es importante destacar que cuando el art
- Como se describió atrás en este Auto Supremo, Mario Ramos Maturano promovió apelación restringida invocando
- “…en el caso de autos, donde el Tribunal de Sentencia subsumió la conducta de dos
- “…todo Juez o Tribunal de Justicia, tiene la obligación de motivar toda determinación, de manera
- “…la identificación de la falta, la impericia o arbitrariedad del Juez o Tribunal de instancia
- Resulta evidente que cuando el Auto Supremo 435/2014, manifestó que el proceso de individualización exigía
- Este Tribunal advierte, un evidente incumplimiento por parte de las autoridades que pronunciaron el Auto
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
