Auto Supremo AS/0232/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0232/2019-RRC

Fecha: 15-Abr-2019

En la presente causa, este Tribunal declaró la admisión del recurso de casación, ante el


Con relación a la inobservancia de las reglas previstas para la deliberación y redacción de la sentencia [art. 370 num. 10) del CPP], se tiene que no se incurrió en esta causal de defecto, constatándose que efectivamente en la Sentencia existió un voto disidente; sin embargo, conforme al art. 359 del CPP, la disidencia se encuentra fundamentada en la última parte de la Sentencia firmada por todos los miembros del Tribunal 2º de Sentencia.

Finalmente, sobre la inobservancia de las reglas relativas a la congruencia entre la sentencia y la acusación [art. 370 num 11) del CPP], no es evidente la existencia del defecto denunciado, si bien es cierto que el juzgador está sujeto a los hechos contenidos en la acusación que limita el objeto del debate y de la sentencia, no así a su calificación jurídica, ya que la congruencia recae sobre los hechos y la subordinación de estos a la ley, por lo que no se infringió ninguna norma ni se cometió acto lesivo alguno, en el caso, advertida la comisión de un delito más grave en los hechos que fueron materia del juicio, tomando en cuenta que es un delito de alta relevancia social y de orden público, que además la congruencia entre la acusación y el fallo, no puede adecuarse a la similitud meramente normativa del delito, no puede calificarse de sorpresiva la modificación del tipo penal en la Sentencia, situación que en el presente caso fue cumplida aplicándose el principio de iura novit curia.

III. VERIFICACIÓN DE LA EXISTENCIA DE CONTRADICCIÓN CON EL PRECEDENTE INVOCADO

En la presente causa, este Tribunal declaró la admisión del recurso de casación, ante el planteamiento de contradicción a la doctrina legal contenida en el Auto Supremo 435/2014 de 24 de septiembre, de tal manera, teniendo presente que le precedente invocado fue emitido en la tramitación de este mismo proceso, con el fin de brindar un mejor contexto de su decisión la Sala considera analizar previamente cuál el alcance normativo que vincula a los Tribunales de apelación con referencia al art. 420 del CPP