En la presente causa, este Tribunal declaró la admisión del recurso de casación, ante el
Con relación a la inobservancia de las reglas previstas para la deliberación y redacción de la sentencia [art. 370 num. 10) del CPP], se tiene que no se incurrió en esta causal de defecto, constatándose que efectivamente en la Sentencia existió un voto disidente; sin embargo, conforme al art. 359 del CPP, la disidencia se encuentra fundamentada en la última parte de la Sentencia firmada por todos los miembros del Tribunal 2º de Sentencia.
Finalmente, sobre la inobservancia de las reglas relativas a la congruencia entre la sentencia y la acusación [art. 370 num 11) del CPP], no es evidente la existencia del defecto denunciado, si bien es cierto que el juzgador está sujeto a los hechos contenidos en la acusación que limita el objeto del debate y de la sentencia, no así a su calificación jurídica, ya que la congruencia recae sobre los hechos y la subordinación de estos a la ley, por lo que no se infringió ninguna norma ni se cometió acto lesivo alguno, en el caso, advertida la comisión de un delito más grave en los hechos que fueron materia del juicio, tomando en cuenta que es un delito de alta relevancia social y de orden público, que además la congruencia entre la acusación y el fallo, no puede adecuarse a la similitud meramente normativa del delito, no puede calificarse de sorpresiva la modificación del tipo penal en la Sentencia, situación que en el presente caso fue cumplida aplicándose el principio de iura novit curia.
III. VERIFICACIÓN DE LA EXISTENCIA DE CONTRADICCIÓN CON EL PRECEDENTE INVOCADO
En la presente causa, este Tribunal declaró la admisión del recurso de casación, ante el planteamiento de contradicción a la doctrina legal contenida en el Auto Supremo 435/2014 de 24 de septiembre, de tal manera, teniendo presente que le precedente invocado fue emitido en la tramitación de este mismo proceso, con el fin de brindar un mejor contexto de su decisión la Sala considera analizar previamente cuál el alcance normativo que vincula a los Tribunales de apelación con referencia al art. 420 del CPP
- Por memorial presentado el 7 de abril de 2017, cursante de fs
- Por Sentencia 36/2010 de 20 de septiembre de fs
- Contra la referida Sentencia, el imputado Mario Ramos Maturano formuló recurso de apelación restringida, de
- Alegó defecto del art
- El recurrente solicita se admita su recurso y resolviendo en el fondo se deje sin
- El Ministerio Público, sostuvo como teoría fáctica de su acusación que aproximadamente a las 11:00
- Sobre aquella hipótesis, el Ministerio Público acusó a Juan Carlos Meza Farell, la comisión del
- II.2. Sentencia
- El 15 de febrero de 2009, Juan Carlos Meza Farell, utilizando un arma de fuego,
- El móvil que indujo a los imputados, fue el robo del vehículo que conducía la
- Tales fundamentos, originaron que los imputados Juan Carlos Meza Farell y Mario Ramos Maturano, mediando
- II.3. Recurso de apelación restringida
- Mario Ramos Maturano, promovió apelación restringida, a través de actuación saliente de fs
- La Sentencia vulneró lo establecido en el art
- La Sentencia vulneró el art
- Aquel recurso, en un primer momento fue resuelto por Auto de Vista 27/2011 de 24
- En cuanto al fundamento de que el acusado no está debidamente individualizado [art
- Con relación al art
- Sobre el agravio de que la Sentencia se basó en hechos inexistentes [art
- En la presente causa, este Tribunal declaró la admisión del recurso de casación, ante el
- III.1 Doctrinal Legal aplicable, definición, alcances y deber de cumplimiento
- Asimismo, es importante destacar que cuando el art
- Como se describió atrás en este Auto Supremo, Mario Ramos Maturano promovió apelación restringida invocando
- “…en el caso de autos, donde el Tribunal de Sentencia subsumió la conducta de dos
- “…todo Juez o Tribunal de Justicia, tiene la obligación de motivar toda determinación, de manera
- “…la identificación de la falta, la impericia o arbitrariedad del Juez o Tribunal de instancia
- Resulta evidente que cuando el Auto Supremo 435/2014, manifestó que el proceso de individualización exigía
- Este Tribunal advierte, un evidente incumplimiento por parte de las autoridades que pronunciaron el Auto
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
