“…todo Juez o Tribunal de Justicia, tiene la obligación de motivar toda determinación, de manera
En torno al reclamo de falta de individualización en la sentencia y el abordaje otorgado por el Auto de Vista 27 de 24 de febrero de 2011, la Sala Penal Liquidadora, afirmó que:
“…no existe una individualización con relación al impetrante, teniendo en cuenta que en todo momento, en la participación del hecho que se le acusa, se realiza la argumentación de manera conjunta con Juan Carlos Meza Farell, sin tener en cuenta las previsiones contenidas en el art. 24 del Código Penal (Incomunicabilidad) cada partícipe será penado conforme a su culpabilidad, sin tomar en cuenta la culpabilidad de los otros, las relaciones especiales…”
Sobre la relación de ese tópico y la carga argumentativa para su consideración expresó que:
“…todo Juez o Tribunal de Justicia, tiene la obligación de motivar toda determinación, de manera individualizada, fundamentando necesariamente su resolución en base a prueba objetiva producida, vinculada a todas y cada una de las circunstancias relacionadas al autor y al hecho ilícito, motivación que debe ser de manera individual y no como se hizo en el presente caso de forma genérica respecto de dos imputados, justamente considerando que cada imputado o procesado, responde a situaciones jurídicas y circunstancia distintas con el delito y con los otros sujetos procesales, sin que ello quiera decir que no existan situaciones similares, este aspecto no fue corregido por el Tribunal de Alzada debido a que en su argumentación señaló: ‘…Así también está plenamente demostrado la existencia de una relación de coincidencia en tiempo, lugar , hechos y personas, elementos armonizantes y componentes del mencionado tipo penal…’, por tanto no se observa que hubiera dado curso a las pretensiones que planteó el recurrente al momento de interponer su recurso de apelación restringida y ahora reclamadas en casación
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