Este Tribunal advierte, un evidente incumplimiento por parte de las autoridades que pronunciaron el Auto
Sobre el particular, el Auto Supremo 283/2017-RRC de 18 de abril, sobre una eventual confusión entre los alcances de las operaciones de identificación e individualización del imputado, tiene expresado:
“…William Herrera Añez, en su obra ‘Derecho Procesal Penal Boliviano’ haciendo referencia a la estructura de la Sentencia, señala: ‘a) El encabezamiento. La sentencia contendrá la identificación de los jueces que integran el tribunal o juzgado y de los jueces que la hubieran pronunciado, así como de las partes, los datos personales del imputado y el lugar y fecha en que se dicta. Es importante que las partes que intervienen en el proceso estén lo suficientemente identificadas, con todas sus generales de ley: nombre, apellidos, estado civil, profesión, etc.; incluso, en el caso del imputado, se debe incluir: apodo, edad ocupación, así como cualquier otra circunstancia personal que hubiera sido averiguada y verificada y que permita identificarlo, a efecto del registro de antecedentes y evitar homónimos’.
Además, ciertamente cuando el Tribunal de apelación emite respuesta sobre el reclamo del art. 370 num. 5) del CPP, asegurando que el apelante no fundamento debidamente su agravio, para después concluir que la Sentencia se hallase debidamente motivada y fundamentada, incurre en una paradoja, pues si la última afirmación fuera cierta la primera no sería verdadera. Afirmar la no incursión en el referido defecto, negando los reclamos que habilitaban su examen resulta algo ilógico; lo que supone, un vicio de falta de fundamentación en su especie de argumentación aparente.
Recordar que el Auto Supremo 348/2013-RRC de 24 de diciembre, sobre el vicio de fundamentación aparente y su consecuente afectación al art. 124 del CPP, y lesión derivada al derecho a la defensa, identificó como parámetro de falta de fundamentación a los supuestos de “Inexistencia de motivación o motivación aparente, en el sentido de que la Resolución no da cuenta de las razones mínimas que sustenten la decisión o no responde a las alegaciones de las partes porque sólo intenta dar un cumplimiento formal al mandato, al amparo de frases sin ningún sustento fáctico o jurídico”
Este Tribunal advierte, un evidente incumplimiento por parte de las autoridades que pronunciaron el Auto de Vista ahora recurrido, actuación no admisible en un Estado de Derecho que exige la fiel observancia de las resoluciones emitidas por este Tribunal Supremo; por cuanto, el ordenamiento jurídico boliviano en materia penal, establece claramente que los fallos del Tribunal Supremo de Justicia son de cumplimiento obligatorio por los jueces inferiores; así se tiene, que de acuerdo al segundo periodo del art. 420 del CPP, el cumplimiento de los fallos de este Tribunal, no está sujeto o reatado a la circunstancialidad o a la voluntad de las autoridades jurisdiccionales; sino, que es el resultado de una estructura procesal recursiva, como de la vigencia de los principios de igualdad, tutela judicial efectiva y seguridad jurídica, que son base de la jurisdicción ordinaria; más aún en el ámbito penal, donde se debate la responsabilidad penal del procesado, que puede generar en su caso, la restricción de su derecho a la libertad o la imposición de una sanción penal; así también, debe considerarse que del art. 419.II del CPP, se desprende un entendimiento básico, sin lugar a interpretaciones, que se trata de la insoslayable obligación de parte de Jueces o Tribunales inferiores, de cumplir con los razonamientos jurídicos y la doctrina establecida en un Auto Supremo, ello en la circunstancia que se identifiquen hechos fácticos análogos o similares
- Por memorial presentado el 7 de abril de 2017, cursante de fs
- Por Sentencia 36/2010 de 20 de septiembre de fs
- Contra la referida Sentencia, el imputado Mario Ramos Maturano formuló recurso de apelación restringida, de
- Alegó defecto del art
- El recurrente solicita se admita su recurso y resolviendo en el fondo se deje sin
- El Ministerio Público, sostuvo como teoría fáctica de su acusación que aproximadamente a las 11:00
- Sobre aquella hipótesis, el Ministerio Público acusó a Juan Carlos Meza Farell, la comisión del
- II.2. Sentencia
- El 15 de febrero de 2009, Juan Carlos Meza Farell, utilizando un arma de fuego,
- El móvil que indujo a los imputados, fue el robo del vehículo que conducía la
- Tales fundamentos, originaron que los imputados Juan Carlos Meza Farell y Mario Ramos Maturano, mediando
- II.3. Recurso de apelación restringida
- Mario Ramos Maturano, promovió apelación restringida, a través de actuación saliente de fs
- La Sentencia vulneró lo establecido en el art
- La Sentencia vulneró el art
- Aquel recurso, en un primer momento fue resuelto por Auto de Vista 27/2011 de 24
- En cuanto al fundamento de que el acusado no está debidamente individualizado [art
- Con relación al art
- Sobre el agravio de que la Sentencia se basó en hechos inexistentes [art
- En la presente causa, este Tribunal declaró la admisión del recurso de casación, ante el
- III.1 Doctrinal Legal aplicable, definición, alcances y deber de cumplimiento
- Asimismo, es importante destacar que cuando el art
- Como se describió atrás en este Auto Supremo, Mario Ramos Maturano promovió apelación restringida invocando
- “…en el caso de autos, donde el Tribunal de Sentencia subsumió la conducta de dos
- “…todo Juez o Tribunal de Justicia, tiene la obligación de motivar toda determinación, de manera
- “…la identificación de la falta, la impericia o arbitrariedad del Juez o Tribunal de instancia
- Resulta evidente que cuando el Auto Supremo 435/2014, manifestó que el proceso de individualización exigía
- Este Tribunal advierte, un evidente incumplimiento por parte de las autoridades que pronunciaron el Auto
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
