Auto Supremo AS/0232/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0232/2019-RRC

Fecha: 15-Abr-2019

En cuanto al fundamento de que el acusado no está debidamente individualizado [art


En cuanto al fundamento de que el acusado no está debidamente individualizado [art. 370 num. 2) del CPP], si bien el Tribunal Constitucional en sus líneas jurisprudenciales establece la obligación de individualización del sujeto, respecto al apelante y acusado Mario Ramos Maturano, mediante prueba testifical de cargo se lo individualizó en el sentido que fue su persona quien proporcionó el arma de fuego al acusado Juan Carlos Meza Ferell y fue él quien la noche de hecho le acompañaba al antes nombrado, lo que hizo generar en el Tribunal la plena convicción de que fue autor del delito de Asesinato, al estar perfectamente individualizado; la fundamentación fue conjunta en algunas partes de la Sentencia, debido a que los acusados actuaron de manera conjunta con distintas participaciones y con un mismo resultado, el asesinato de Nemesio Churqui Ajata