Auto Supremo AS/0232/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0232/2019-RRC

Fecha: 15-Abr-2019

La Sentencia vulneró lo establecido en el art


La Sentencia vulneró lo establecido en el art. 370 num. 2) del CPP, porque no realizó una suficiente individualización, violándose la garantía constitucional del debido proceso y principio de actividad procesal defectuosa conforme a los arts. 167 y 169 num. 3), 370, 173, 350 num. 3) del CPP, vinculante al art. 115 de la CPE. Refiere que, el Ministerio Público en su acusación individualizó a los presuntos participantes como: Juan Carlos Meza Farell, autor del delito y a su persona, y a otros como cómplices. En juicio oral, Juan Carlos Meza Farell, manifestó no recordar si en el momento del hecho estaba solo o acompañado; los demás imputados, habrían referido que ese día no estaban con Juan Carlos Meza Farell, lo que demostraría que en la escena del crimen no había una segunda persona y que el Tribunal sólo se basó en la afirmación de la viuda, quien aseveró que su persona fue quien dijo al coimputado Meza Farell que dispárese a la víctima porque no quería bajarse del vehículo. Recalcó que tal afirmación es contradictoria al Informe Forense, pues éste concluyó que por la trayectoria de los proyectiles la víctima fue disparada de pie, no siendo lógico que en esa circunstancia se concluya que la víctima haya sido disparada dentro del vehículo