Auto Supremo AS/0263/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0263/2019-RRC

Fecha: 25-Abr-2019

Al respecto, conforme se tiene de lo extractado en el acápite II


Al respecto, conforme se tiene de lo extractado en el acápite II.3 de este Auto Supremo, el Auto de Vista impugnado, aperturó su competencia y desestimó los reclamos, previo desarrollo doctrinal sobre el delito de Abuso Sexual, señaló que la prueba Nº 7 elaborada por la Lic. Mayerlin Salazar fue ofrecida por el Ministerio Público, entonces, cuando la prueba fue ofrecida junto a la acusación formal podía ser insertada y judicializada por su lectura al juicio oral conforme lo manda el art. 333 del CPP, de esa manera no era imprescindible que la psicóloga se presente al juicio oral; añadió que en ese informe la adolescente de 13 años de edad manifestó que su cuñado el imputado había intentado abusar sexualmente de ella en dos ocasiones, la primera vez lo sorprendió mirándola mientras se duchaba y la segunda vez mientras ella dormía, aprovechando la ausencia de su hermana María del Carmen, en ese momento el imputado se metió a su cama y la abrazó, la manoseo sus partes íntimas con sus manos y sus genitales; añadiendo al respecto el Tribunal de alzada, que dicho informe se relacionaba y concordaba, con lo detallado en el informe médico legal emitido por la Dra. Ana Verónica Justiniano Gally, de 18 de julio de 2016, que estableció si bien no existían lesiones ginecológicas ni corporales en la menor, sin embargo la presencia himeneal íntegra no descartaba la posibilidad de maniobras o toques impúdicos que por lo general no dejaban huellas; de modo que el informe psicológico era bastante claro y no era necesario que la psicóloga se presente a juicio oral para ratificar o ampliar su informe