Auto Supremo AS/0263/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0263/2019-RRC

Fecha: 25-Abr-2019

En cuanto a la valoración defectuosa de la prueba, en relación a la declaración informativa


En cuanto a la valoración defectuosa de la prueba, en relación a la declaración informativa de los testigos Concepción Mazabi Eguez y Justo Elías Menacho Cruz que admiten que la menor se encontraba con una conducta normal, asistiendo a sus clases del colegio sin ningún problema, que no tiene ningún cambio de conducta; aclara, que en el delito de Abuso Sexual previsto por el art. 312 del CP, no existe la penetración vaginal ni anal, solo se desarrolla una conducta antijurídica de tocamientos impúdicos o actos libidinosos no constitutivos de acceso carnal, entonces cómo el acusado puede pretender que existan lesiones en el cuerpo de la víctima o un cambio radical en su conducta, el delito de Abuso Sexual se consuma en el momento en que se toca o manosea el cuerpo de la menor sin necesidad de que haya penetración sexual, por lo que no se da el defecto previsto por el art. 370 inc. 6) del CPP