Auto Supremo AS/0263/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0263/2019-RRC

Fecha: 25-Abr-2019

Continuando con los fundamentos del Auto de Vista recurrido, en cuanto a la valoración defectuosa


Continuando con los fundamentos del Auto de Vista recurrido, en cuanto a la valoración defectuosa de la prueba, respecto a la declaración informativa de los testigos Concepción Mazabi Eguez y Justo Elías Menacho Cruz que admitieron que la menor se encontraba con una conducta normal, asistiendo a sus clases del colegio sin ningún problema y que no tuvo ningún cambio de conducta; explicó que en el delito de Abuso Sexual previsto por el art. 312 del CP, no existe la penetración vaginal ni anal, sólo se desarrolla una conducta antijurídica de tocamientos impúdicos o actos libidinosos no constitutivos de acceso carnal, entonces, cómo el acusado podía pretender que existan lesiones en el cuerpo de la víctima o un cambio radical en su conducta, cuando el delito de Abuso Sexual se consuma en el momento en que se toca o manosea el cuerpo de la menor sin necesidad de que haya penetración sexual. Añadió, que Tribunal de sentencia otorgó el valor probatorio suficiente a cada una de las pruebas tanto de cargo como de descargo para fundar una sentencia condenatoria usando las facultades previstas en los arts. 171 y 173 del CPP