Auto Supremo AS/0263/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0263/2019-RRC

Fecha: 25-Abr-2019

La Sentencia se base en hechos inexistentes o no acreditados o en valoración defectuosa de


La Sentencia se base en hechos inexistentes o no acreditados o en valoración defectuosa de la prueba (art. 370 núm. 6 del CPP); refiere, que el Tribunal de sentencia no valoró de manera correcta la prueba testifical de descargo consistente en la declaración informativa de Concepción Mazabi Eguez que indicó que su hija y presunta víctima le manifestó que no eran cierto los hechos, que los había narrado por temor y miedo a que la castiguen; además, en su declaración informativa ante el Tribunal señaló que la niña siguió realizando su vida normal, que es buena alumna y que no ha sufrido cambios en su conducta, que tenía su cortejo pero que ya no son enamorados; considera, que en los casos de violencia hacia los niños uno de los parámetros de alerta que se debe realizar es la pronta ayuda terapéutica a los menores víctimas de hechos de agresión contra su integridad sexual con los cambios de conducta; sin embargo, en el presente caso no ha acontecido, puesto que la propia testigo y progenitora de la menor, manifestó que la niña sigue siendo una buena alumna y que su comportamiento sigue igual, no viéndose reflejado ningún cambio de conducta en su vida ni desarrollo, entonces se pregunta cómo es posible que la menor hubiere sido víctima de una posible agresión sexual contra su integridad corporal y no hubiera repercutido de manera posterior en su desarrollo; por lo que considera, que la agresión no fue cierta y dicha historia fue producto de un temor y miedo a que su persona cuente a sus padres respecto a los mensajes contenidos en un celular, por lo que el Tribunal de Sentencia no valoró las pruebas testificales ofrecidas por su parte, que fueron convincentes en sentido de dar conocer que la niña siguió con su vida y desarrollo de manera normal, lo cual contradice una posible agresión contra su integridad corporal; teniendo de la misma forma, la declaración de Justo Elías Menacho Cruz que ratificó la misma versión de su esposa y los progenitores señalaron que su niña sigue con su vida de manera plena y con sus actividades normales; es decir, que la menor no ha cambiado su forma de comportamiento ni ha demostrado cambios de su conducta