La Sentencia se base en hechos inexistentes o no acreditados o en valoración defectuosa de
La Sentencia se base en hechos inexistentes o no acreditados o en valoración defectuosa de la prueba (art. 370 núm. 6 del CPP); refiere, que el Tribunal de sentencia no valoró de manera correcta la prueba testifical de descargo consistente en la declaración informativa de Concepción Mazabi Eguez que indicó que su hija y presunta víctima le manifestó que no eran cierto los hechos, que los había narrado por temor y miedo a que la castiguen; además, en su declaración informativa ante el Tribunal señaló que la niña siguió realizando su vida normal, que es buena alumna y que no ha sufrido cambios en su conducta, que tenía su cortejo pero que ya no son enamorados; considera, que en los casos de violencia hacia los niños uno de los parámetros de alerta que se debe realizar es la pronta ayuda terapéutica a los menores víctimas de hechos de agresión contra su integridad sexual con los cambios de conducta; sin embargo, en el presente caso no ha acontecido, puesto que la propia testigo y progenitora de la menor, manifestó que la niña sigue siendo una buena alumna y que su comportamiento sigue igual, no viéndose reflejado ningún cambio de conducta en su vida ni desarrollo, entonces se pregunta cómo es posible que la menor hubiere sido víctima de una posible agresión sexual contra su integridad corporal y no hubiera repercutido de manera posterior en su desarrollo; por lo que considera, que la agresión no fue cierta y dicha historia fue producto de un temor y miedo a que su persona cuente a sus padres respecto a los mensajes contenidos en un celular, por lo que el Tribunal de Sentencia no valoró las pruebas testificales ofrecidas por su parte, que fueron convincentes en sentido de dar conocer que la niña siguió con su vida y desarrollo de manera normal, lo cual contradice una posible agresión contra su integridad corporal; teniendo de la misma forma, la declaración de Justo Elías Menacho Cruz que ratificó la misma versión de su esposa y los progenitores señalaron que su niña sigue con su vida de manera plena y con sus actividades normales; es decir, que la menor no ha cambiado su forma de comportamiento ni ha demostrado cambios de su conducta
- Por memorial presentado el 2 de julio de 2018, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- Contra la mencionada Sentencia, el imputado José Edwin Ayala Saldaña (fs
- El recurrente refiere, que la Sentencia y el Auto de Vista impugnado desconocieron lo previsto
- El recurrente solicita, se “case” en el fondo y/o en la forma el Auto de
- I.2. Admisión del recurso
- II.1.De la Sentencia
- El 18 de julio de 2016 el imputado José Erwin Ayala Saldana, fue el autor
- El 18 de julio de 2016 en la mañana cuando la menor se quedó a
- Hechos no probados
- La defensa del acusado manifiesta que el denunciante, padre de la menor víctima, desistió
- II.2. Del recurso de apelación restringida del imputado
- Notificado con la Sentencia, José Erwin Ayala Saldaña, formuló recurso de apelación restringida, bajo los
- La Sentencia se base en hechos inexistentes o no acreditados o en valoración defectuosa de
- Añade, que la testigo de cargo Trabajadora Social del Municipio de Cotoca manifestó que tuvo
- II.3.Del Auto de Vista impugnado
- Respecto a la prueba 7 del Ministerio Público sobre el informe de entrevista psicológica que
- En cuanto a la valoración defectuosa de la prueba, en relación a la declaración informativa
- Continuando con el defecto de sentencia, sobre la supuesta valoración defectuosa de la prueba, el
- Añade, que el tipo penal de Abuso Sexual se perfecciona cuando el sujeto activo ha
- En el presente caso, este Tribunal ante la concurrencia de los presupuestos de flexibilización admitió
- III
- El Auto Supremo 014/2013-RRC de 6 de febrero, con relación al control que debe ejercer
- De donde se tiene que los Tribunales de justicia penal competentes para conocer del acto
- Al respecto el Auto Supremo 214 de 28 de marzo de 2007 estableció que: “El
- (…)
- El Tribunal de Sentencia, establece la existencia del hecho y la culpabilidad del procesado, mientras
- Ante la invocación de la violación de las reglas de la sana crítica el Tribunal
- El recurso basado en errónea apreciación de la prueba, tiene por finalidad examinar la sentencia
- Resulta deficiente el planteamiento cuando el recurso discurre en torno a las propias apreciaciones del
- Para demostrar la violación a las reglas de la sana crítica es preciso que la
- III.2. Análisis del caso concreto
- Sintetizado el reclamo, el recurrente refiere, que el Auto de Vista impugnado no consideró que
- Ingresando al análisis del presente motivo, conforme los antecedentes procesales vinculados al recurso, ante la
- Al respecto, conforme se tiene de lo extractado en el acápite II
- Continuando con los fundamentos del Auto de Vista recurrido, en cuanto a la valoración defectuosa
- Concluyó el Tribunal de alzada, que el tipo penal de Abuso Sexual se perfecciona cuando
- En cuanto al informe psicológico de Mayerlin Salazar que no habría sido motivo de ratificación
- Respecto al tema de que no habrían sido valoradas las declaraciones testificales de descargo que
- Por los argumentos expuestos se concluye, que el Auto de Vista recurrido cumplió con su
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
