Auto Supremo AS/0263/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0263/2019-RRC

Fecha: 25-Abr-2019

El recurrente refiere, que la Sentencia y el Auto de Vista impugnado desconocieron lo previsto


I.1.1. Motivo del recurso de casación.

Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 751/2018-RA de 27 de agosto, se admitió el siguiente motivo a ser analizado en la presente Resolución, conforme al mandato establecido por los arts. 398 del Código de Procedimiento Penal (CPP), y 17 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ).

El recurrente refiere, que la Sentencia y el Auto de Vista impugnado desconocieron lo previsto por los arts. 115 de la Constitución Política del Estado (CPE) y 169 inc. 3) del CPP, debido a que el Tribunal de alzada no atendió que la Sentencia incurrió en valoración defectuosa de la prueba al basarse en el certificado forense de 18 de julio de 2016, que estableció la inexistencia de desfloración vaginal, anal y que no existió ninguna lesión; siendo esta prueba, que en lugar de incriminarle le favorece para declarar su inocencia; que las declaraciones testificales de descargo establecen que la menor tiene una conducta normal, situación que no fue valorada; de la misma manera, no se podía haber considerado el informe de la psicólogo Mayerlin Salazar porque no fue motivo de ratificación en juicio oral; vulnerando el Tribunal de Sentencia los arts. 14, 109 y 115 de la CPE, debido a que no resguardó dichos derechos y al contrario le generó un estado de indefensión, siendo que nadie puede ser condenado sin que previamente haya sido escuchado; sin embargo, el Auto de Vista impugnado, no consideró todos los extremos solicitados en su recurso de apelación restringida con relación a la valoración de la prueba de descargo; asimismo, no realizó suficientes consideraciones para establecer con claridad los hechos denunciados tanto de derecho como de hecho y mucho menos de los aspectos reclamados en su apelación, considerando que sí existió el hecho, sin tomar en cuenta ni valorar la prueba testifical de descargo y que se introdujo una prueba no ratificada, incurriendo en los defectos de la Sentencia, previstos por el art. 370 incs. 5), 6) y 8) del CPP, debido a que se dictó una Sentencia sin la debida convicción, siendo que las pruebas no acreditaban la comisión del delito de Abuso Sexual, situación reclamada en su recurso de apelación restringida y que no hubiera sido considerada en el Auto de Vista recurrido; es decir, que no existió certificado forense que acredite la existencia de lesión o rastro del hecho, el informe psicológico fue insertado en forma ilegal, porque no fue ratificado, por lo que señala se observen dichos aspectos