El recurrente refiere, que la Sentencia y el Auto de Vista impugnado desconocieron lo previsto
I.1.1. Motivo del recurso de casación.
Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 751/2018-RA de 27 de agosto, se admitió el siguiente motivo a ser analizado en la presente Resolución, conforme al mandato establecido por los arts. 398 del Código de Procedimiento Penal (CPP), y 17 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ).
El recurrente refiere, que la Sentencia y el Auto de Vista impugnado desconocieron lo previsto por los arts. 115 de la Constitución Política del Estado (CPE) y 169 inc. 3) del CPP, debido a que el Tribunal de alzada no atendió que la Sentencia incurrió en valoración defectuosa de la prueba al basarse en el certificado forense de 18 de julio de 2016, que estableció la inexistencia de desfloración vaginal, anal y que no existió ninguna lesión; siendo esta prueba, que en lugar de incriminarle le favorece para declarar su inocencia; que las declaraciones testificales de descargo establecen que la menor tiene una conducta normal, situación que no fue valorada; de la misma manera, no se podía haber considerado el informe de la psicólogo Mayerlin Salazar porque no fue motivo de ratificación en juicio oral; vulnerando el Tribunal de Sentencia los arts. 14, 109 y 115 de la CPE, debido a que no resguardó dichos derechos y al contrario le generó un estado de indefensión, siendo que nadie puede ser condenado sin que previamente haya sido escuchado; sin embargo, el Auto de Vista impugnado, no consideró todos los extremos solicitados en su recurso de apelación restringida con relación a la valoración de la prueba de descargo; asimismo, no realizó suficientes consideraciones para establecer con claridad los hechos denunciados tanto de derecho como de hecho y mucho menos de los aspectos reclamados en su apelación, considerando que sí existió el hecho, sin tomar en cuenta ni valorar la prueba testifical de descargo y que se introdujo una prueba no ratificada, incurriendo en los defectos de la Sentencia, previstos por el art. 370 incs. 5), 6) y 8) del CPP, debido a que se dictó una Sentencia sin la debida convicción, siendo que las pruebas no acreditaban la comisión del delito de Abuso Sexual, situación reclamada en su recurso de apelación restringida y que no hubiera sido considerada en el Auto de Vista recurrido; es decir, que no existió certificado forense que acredite la existencia de lesión o rastro del hecho, el informe psicológico fue insertado en forma ilegal, porque no fue ratificado, por lo que señala se observen dichos aspectos
- Por memorial presentado el 2 de julio de 2018, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- Contra la mencionada Sentencia, el imputado José Edwin Ayala Saldaña (fs
- El recurrente refiere, que la Sentencia y el Auto de Vista impugnado desconocieron lo previsto
- El recurrente solicita, se “case” en el fondo y/o en la forma el Auto de
- I.2. Admisión del recurso
- II.1.De la Sentencia
- El 18 de julio de 2016 el imputado José Erwin Ayala Saldana, fue el autor
- El 18 de julio de 2016 en la mañana cuando la menor se quedó a
- Hechos no probados
- La defensa del acusado manifiesta que el denunciante, padre de la menor víctima, desistió
- II.2. Del recurso de apelación restringida del imputado
- Notificado con la Sentencia, José Erwin Ayala Saldaña, formuló recurso de apelación restringida, bajo los
- La Sentencia se base en hechos inexistentes o no acreditados o en valoración defectuosa de
- Añade, que la testigo de cargo Trabajadora Social del Municipio de Cotoca manifestó que tuvo
- II.3.Del Auto de Vista impugnado
- Respecto a la prueba 7 del Ministerio Público sobre el informe de entrevista psicológica que
- En cuanto a la valoración defectuosa de la prueba, en relación a la declaración informativa
- Continuando con el defecto de sentencia, sobre la supuesta valoración defectuosa de la prueba, el
- Añade, que el tipo penal de Abuso Sexual se perfecciona cuando el sujeto activo ha
- En el presente caso, este Tribunal ante la concurrencia de los presupuestos de flexibilización admitió
- III
- El Auto Supremo 014/2013-RRC de 6 de febrero, con relación al control que debe ejercer
- De donde se tiene que los Tribunales de justicia penal competentes para conocer del acto
- Al respecto el Auto Supremo 214 de 28 de marzo de 2007 estableció que: “El
- (…)
- El Tribunal de Sentencia, establece la existencia del hecho y la culpabilidad del procesado, mientras
- Ante la invocación de la violación de las reglas de la sana crítica el Tribunal
- El recurso basado en errónea apreciación de la prueba, tiene por finalidad examinar la sentencia
- Resulta deficiente el planteamiento cuando el recurso discurre en torno a las propias apreciaciones del
- Para demostrar la violación a las reglas de la sana crítica es preciso que la
- III.2. Análisis del caso concreto
- Sintetizado el reclamo, el recurrente refiere, que el Auto de Vista impugnado no consideró que
- Ingresando al análisis del presente motivo, conforme los antecedentes procesales vinculados al recurso, ante la
- Al respecto, conforme se tiene de lo extractado en el acápite II
- Continuando con los fundamentos del Auto de Vista recurrido, en cuanto a la valoración defectuosa
- Concluyó el Tribunal de alzada, que el tipo penal de Abuso Sexual se perfecciona cuando
- En cuanto al informe psicológico de Mayerlin Salazar que no habría sido motivo de ratificación
- Respecto al tema de que no habrían sido valoradas las declaraciones testificales de descargo que
- Por los argumentos expuestos se concluye, que el Auto de Vista recurrido cumplió con su
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
