Auto Supremo AS/0263/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0263/2019-RRC

Fecha: 25-Abr-2019

Respecto a la prueba 7 del Ministerio Público sobre el informe de entrevista psicológica que


La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz a través del Auto de Vista impugnado, declaró improcedente el recurso planteado; en consecuencia, confirmó la Sentencia apelada. Previo desarrollo doctrinal sobre el delito de Abuso Sexual, señaló:

Respecto a la prueba 7 del Ministerio Público sobre el informe de entrevista psicológica que no habría sido ofrecida como prueba además de que la responsable de dicho informe no se habría presentado a juicio oral para ratificar o ampliar su informe psicológico; considera, que la prueba fue elaborada por la Lic. Mayerlin Salazar y ofrecida por el Ministerio Público, sin embargo cuando dicha prueba fue ofrecida junto a la acusación formal puede ser insertada y judicializada por su lectura al juicio oral conforme lo manda el art. 333 del CPP, de esa manera no es imprescindible que la psicóloga se presente al juicio oral puesto que el Tribunal puede valorar y ponderar los alcances de dicho informe a fin de sustentar su Sentencia conforme a las facultades previstas en los arts. 171 y 173 del CPP, en ese informe la víctima manifiesta que su cuñado el imputado había intentado abusar sexualmente de ella en dos ocasiones, la primera vez lo sorprendió mirándola mientras se duchaba y la segunda vez mientras ella dormía, aprovechando la ausencia de su hermana María del Carmen, en ese momento el imputado se metió a su cama y la abrazó, la manoseo sus partes íntimas con sus manos y sus genitales; cuyo informe se relaciona y concuerda con lo que manifiesta el informe médico legal emitido por la Dra. Ana Verónica Justiniano Gally el 18 de julio de 2016, cuando dice que si bien no existen lesiones ginecológicas ni corporales en la menor, sin embargo, la presencia himeneal íntegra no descarta la posibilidad de maniobras o toques impúdicos que por lo general no dejan huellas; entonces, ve que el informe psicológico está bastante claro y no es necesario que la psicóloga se presente a juicio oral para ratificar o ampliar su informe