Auto Supremo AS/0263/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0263/2019-RRC

Fecha: 25-Abr-2019

Continuando con el defecto de sentencia, sobre la supuesta valoración defectuosa de la prueba, el


Continuando con el defecto de sentencia, sobre la supuesta valoración defectuosa de la prueba, el recurrente solo hace alusión a que el Tribunal de sentencia no describe en su sentencia la valoración otorgada a las dos declaraciones testificales de Concepción Mazabi Eguez y Justo Elías Menacho Cruz, al respecto cuando se denuncia valoración defectuosa de la prueba el recurrente debe señalar de manera precisa y concreta cuáles son las pruebas que a su criterio habrían sido mal valoradas por el Tribunal; sin embargo, el recurrente no hace una expresión de agravios no cita concretamente las leyes que se consideren violadas o erróneamente aplicadas; al contrario evidencia, que Tribunal otorgó el valor probatorio suficiente a cada una de las pruebas tanto de cargo como de descargo para fundar una sentencia condenatoria usando las facultades previstas en los arts. 171 y 173 del CPP; aclara, que cuando se denuncia defectuosa valoración de la prueba importa que el juzgador no habría realizado una correcta aplicación de las reglas de la sana crítica, en ese antecedente era obligación del imputado precisar el medio probatorio que considera no fue debidamente valorado, seguidamente en la Sentencia debió identificar la fundamentación probatoria intelectiva y en base a ellos el recurrente debió cuestionar la correcta o incorrecta aplicación de las reglas de la lógica, la ciencia o la experiencia