De donde se tiene que los Tribunales de justicia penal competentes para conocer del acto
De donde se tiene que los Tribunales de justicia penal competentes para conocer del acto de juicio, son los únicos que tienen facultad para valorar la prueba, al encontrarse en contacto directo con su producción, percibiendo y comprendiendo como se genera con la participación contradictoria de las partes, encontrándose el Tribunal de apelación impedido de revalorizar la prueba, lo que no implica que no pueda ejercer el control de logicidad respecto a la valoración probatoria realizada por el Tribunal de juicio, ante la denuncia concerniente al defecto del art. 370 inc. 6) del CPP, debiendo controlar que la valoración efectuada por el inferior se encuentre conforme a las reglas de la sana crítica; lo que implica, que quien alegue defectuosa valoración de la prueba, debe brindar la información necesaria que posibilite identificar cuál de las reglas del recto entendimiento humano fueron infringidas o soslayadas, señalando de forma ineludible, cuáles las afirmaciones o hechos contrarios a la experiencia común, cuáles los hechos no ciertos en los que se sustenta el fallo, de qué manera los medios de prueba fueron valorados indebidamente, cuáles las conclusiones que demuestren cosa diferente a la que se tuvo como cierta con base en ellos, cuál el o los elementos analizados arbitrariamente; únicamente planteado en esos términos el recurso, le será posible al Tribunal de alzada ejercer el control sobre la valoración de la prueba, que debe ser ejercitado sobre la logicidad de la Sentencia, teniendo como demarcación lo argumentado en el recurso
- Por memorial presentado el 2 de julio de 2018, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- Contra la mencionada Sentencia, el imputado José Edwin Ayala Saldaña (fs
- El recurrente refiere, que la Sentencia y el Auto de Vista impugnado desconocieron lo previsto
- El recurrente solicita, se “case” en el fondo y/o en la forma el Auto de
- I.2. Admisión del recurso
- II.1.De la Sentencia
- El 18 de julio de 2016 el imputado José Erwin Ayala Saldana, fue el autor
- El 18 de julio de 2016 en la mañana cuando la menor se quedó a
- Hechos no probados
- La defensa del acusado manifiesta que el denunciante, padre de la menor víctima, desistió
- II.2. Del recurso de apelación restringida del imputado
- Notificado con la Sentencia, José Erwin Ayala Saldaña, formuló recurso de apelación restringida, bajo los
- La Sentencia se base en hechos inexistentes o no acreditados o en valoración defectuosa de
- Añade, que la testigo de cargo Trabajadora Social del Municipio de Cotoca manifestó que tuvo
- II.3.Del Auto de Vista impugnado
- Respecto a la prueba 7 del Ministerio Público sobre el informe de entrevista psicológica que
- En cuanto a la valoración defectuosa de la prueba, en relación a la declaración informativa
- Continuando con el defecto de sentencia, sobre la supuesta valoración defectuosa de la prueba, el
- Añade, que el tipo penal de Abuso Sexual se perfecciona cuando el sujeto activo ha
- En el presente caso, este Tribunal ante la concurrencia de los presupuestos de flexibilización admitió
- III
- El Auto Supremo 014/2013-RRC de 6 de febrero, con relación al control que debe ejercer
- De donde se tiene que los Tribunales de justicia penal competentes para conocer del acto
- Al respecto el Auto Supremo 214 de 28 de marzo de 2007 estableció que: “El
- (…)
- El Tribunal de Sentencia, establece la existencia del hecho y la culpabilidad del procesado, mientras
- Ante la invocación de la violación de las reglas de la sana crítica el Tribunal
- El recurso basado en errónea apreciación de la prueba, tiene por finalidad examinar la sentencia
- Resulta deficiente el planteamiento cuando el recurso discurre en torno a las propias apreciaciones del
- Para demostrar la violación a las reglas de la sana crítica es preciso que la
- III.2. Análisis del caso concreto
- Sintetizado el reclamo, el recurrente refiere, que el Auto de Vista impugnado no consideró que
- Ingresando al análisis del presente motivo, conforme los antecedentes procesales vinculados al recurso, ante la
- Al respecto, conforme se tiene de lo extractado en el acápite II
- Continuando con los fundamentos del Auto de Vista recurrido, en cuanto a la valoración defectuosa
- Concluyó el Tribunal de alzada, que el tipo penal de Abuso Sexual se perfecciona cuando
- En cuanto al informe psicológico de Mayerlin Salazar que no habría sido motivo de ratificación
- Respecto al tema de que no habrían sido valoradas las declaraciones testificales de descargo que
- Por los argumentos expuestos se concluye, que el Auto de Vista recurrido cumplió con su
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
