En cuanto al informe psicológico de Mayerlin Salazar que no habría sido motivo de ratificación
De esa relación necesaria de antecedentes, se evidencia que el Tribunal de Alzada atendió los reclamos efectuados por el recurrente, ejerciendo su deber de control de logicidad respecto a la valoración probatoria realizada por el Tribunal de sentencia, ello en relación a los cuestionamientos efectuados por el recurrente; debiendo dejarse constancia inicialmente que la temática relativa a que no se consideró que del certificado forense de 18 de julio de 2016 se estableció la inexistencia de desfloración vaginal, anal y que no existió ninguna lesión, prueba que en lugar de incriminar al imputado le favorecería para la declaratoria de su inocencia; no fue puesta a conocimiento del Tribunal de alzada; de modo que resulta ilógico, exigirle que atienda una temática que no tuvo oportunidad de conocer, sin que se advierta un quebrantamiento del derecho al debido proceso como alega el recurrente; por cuanto, el Auto de Vista recurrido atendió los puntos expresamente recurridos en apelación restringida, sin encontrarse en ellos la observación a la referida prueba, recién traída en casación; no obstante de ello, el Tribunal de alzada al efectuar su deber de control de logicidad respecto a la valoración realizada por el Tribunal de sentencia en relación al informe elaborado por la Lic. Mayerlin Salazar advirtió, que éste se relacionó y tenía coherencia con el informe médico legal emitido por la Dra. Ana Verónica Justiniano Gally de 18 de julio de 2016, que si bien establecía que no existían lesiones ginecológicas ni corporales en la menor, sin embargo, la presencia himeneal íntegra no descartaba la posibilidad de maniobras o toques impúdicos; lo que evidenciaba, que respecto a la referida prueba la Sentencia no incurrió en valoración defectuosa de la prueba; puesto que, de ninguna manera le hubiere favorecido al recurrente; ya que, para la configuración del tipo penal previsto por el art. 312 del CP, conforme advirtió el Tribunal de alzada, ciertamente la inexistencia de lesiones ginecológicas o corporales, de ninguna manera descartaba los toques impúdicos en el cuerpo de la víctima, aspecto por el que fue condenado el imputado.
En cuanto al informe psicológico de Mayerlin Salazar que no habría sido motivo de ratificación en juicio oral, el Tribunal de alzada explicó en términos razonables y con base legal que fue ofrecida por el Ministerio Público, por lo que podía ser insertada y judicializada por su lectura a juicio oral conforme prevé el art. 333 del CPP, aclarando que no era imprescindible que la psicóloga se presente al juicio oral para ratificar su informe, pues en ese informe la adolescente había manifestado que el imputado había intentado abusar sexualmente de ella en dos ocasiones, la primera vez lo sorprendió mirándola mientras se duchaba y la segunda vez mientras ella dormía, aprovechando la ausencia de su hermana, en ese momento el imputado se metió a su cama y la abrazó, la manoseo sus partes íntimas con sus manos y sus genitales; argumento que evidencia que el Tribunal de alzada atendió el reclamo cumpliendo con su deber de control de logicidad respecto a la valoración probatoria realizada por el Tribunal de sentencia, criterio que fue explicado en el Fundamento Jurídico III.1 de este Auto Supremo; evidenciando que la Sentencia no incurrió en valoración defectuosa de la referida prueba, sino que respondió e a cánones de racionalidad en la decisión sobre los hechos sometidos al debate de juicio
- Por memorial presentado el 2 de julio de 2018, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- Contra la mencionada Sentencia, el imputado José Edwin Ayala Saldaña (fs
- El recurrente refiere, que la Sentencia y el Auto de Vista impugnado desconocieron lo previsto
- El recurrente solicita, se “case” en el fondo y/o en la forma el Auto de
- I.2. Admisión del recurso
- II.1.De la Sentencia
- El 18 de julio de 2016 el imputado José Erwin Ayala Saldana, fue el autor
- El 18 de julio de 2016 en la mañana cuando la menor se quedó a
- Hechos no probados
- La defensa del acusado manifiesta que el denunciante, padre de la menor víctima, desistió
- II.2. Del recurso de apelación restringida del imputado
- Notificado con la Sentencia, José Erwin Ayala Saldaña, formuló recurso de apelación restringida, bajo los
- La Sentencia se base en hechos inexistentes o no acreditados o en valoración defectuosa de
- Añade, que la testigo de cargo Trabajadora Social del Municipio de Cotoca manifestó que tuvo
- II.3.Del Auto de Vista impugnado
- Respecto a la prueba 7 del Ministerio Público sobre el informe de entrevista psicológica que
- En cuanto a la valoración defectuosa de la prueba, en relación a la declaración informativa
- Continuando con el defecto de sentencia, sobre la supuesta valoración defectuosa de la prueba, el
- Añade, que el tipo penal de Abuso Sexual se perfecciona cuando el sujeto activo ha
- En el presente caso, este Tribunal ante la concurrencia de los presupuestos de flexibilización admitió
- III
- El Auto Supremo 014/2013-RRC de 6 de febrero, con relación al control que debe ejercer
- De donde se tiene que los Tribunales de justicia penal competentes para conocer del acto
- Al respecto el Auto Supremo 214 de 28 de marzo de 2007 estableció que: “El
- (…)
- El Tribunal de Sentencia, establece la existencia del hecho y la culpabilidad del procesado, mientras
- Ante la invocación de la violación de las reglas de la sana crítica el Tribunal
- El recurso basado en errónea apreciación de la prueba, tiene por finalidad examinar la sentencia
- Resulta deficiente el planteamiento cuando el recurso discurre en torno a las propias apreciaciones del
- Para demostrar la violación a las reglas de la sana crítica es preciso que la
- III.2. Análisis del caso concreto
- Sintetizado el reclamo, el recurrente refiere, que el Auto de Vista impugnado no consideró que
- Ingresando al análisis del presente motivo, conforme los antecedentes procesales vinculados al recurso, ante la
- Al respecto, conforme se tiene de lo extractado en el acápite II
- Continuando con los fundamentos del Auto de Vista recurrido, en cuanto a la valoración defectuosa
- Concluyó el Tribunal de alzada, que el tipo penal de Abuso Sexual se perfecciona cuando
- En cuanto al informe psicológico de Mayerlin Salazar que no habría sido motivo de ratificación
- Respecto al tema de que no habrían sido valoradas las declaraciones testificales de descargo que
- Por los argumentos expuestos se concluye, que el Auto de Vista recurrido cumplió con su
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
