Auto Supremo AS/0263/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0263/2019-RRC

Fecha: 25-Abr-2019

Ingresando al análisis del presente motivo, conforme los antecedentes procesales vinculados al recurso, ante la


Ingresando al análisis del presente motivo, conforme los antecedentes procesales vinculados al recurso, ante la emisión de la Sentencia condenatoria, el recurrente formuló recurso de apelación restringida en el que cuestionó: 1. que la prueba 7 consistente en el informe de entrevista psicológica no fue ofrecida como prueba testifical, alegando la propia Sentencia que el Ministerio Público prescindió de la judicialización de los demás testigos ofrecidos por no encontrarse tanto testificales y periciales; empero, de manera posterior procedió a dar lectura a las pruebas documentales de cargo del Ministerio Público y en la etapa de juicio dicho informe psicológico prescindió de la ratificación; y, 2. Que la Sentencia se basó en hechos inexistentes o no acreditados o en valoración defectuosa de la prueba (art. 370 núm. 6 del CPP); puesto que, el Tribunal de sentencia no valoró de manera correcta la prueba testifical de descargo de Concepción Mazabi Eguez que indicó que su hija le manifestó que no eran cierto los hechos que los habría narrado por temor y miedo a que la castiguen; además, señaló ante el Tribunal que la niña siguió realizando su vida normal, que es buena alumna y que sufrió cambios en su conducta, por lo que considera, que el hecho no aconteció, preguntándose cómo era posible que la menor hubiere sido víctima de una posible agresión sexual contra su integridad corporal y no hubiera repercutido de manera posterior en su desarrollo?¡. Añadió que de la misma forma la declaración de Justo Elías Menacho Cruz ratificó la misma versión de su esposa, que señaló que su niña siguió con su vida de manera plena y con sus actividades normales; es decir, que la menor no cambió su forma de comportamiento, ni demostró cambios de su conducta, no adecuándose su conducta a lo previsto por el art. 312 del CP