El 18 de julio de 2016 en la mañana cuando la menor se quedó a
El 18 de julio de 2016 en la mañana cuando la menor se quedó a cuidar a los hijos del imputado, aprovechando que su hermana no se encontraba en la casa, la menor víctima se encontraba durmiendo en la cama, el imputado empezó a tocarle las partes íntimas (vagina) y los senos (pechos) con las manos, para luego también con su pene tocarla en su cuerpo, a pesar de las reiteradas peticiones de la menor de que no la tocara y la dejara de molestar, él a la fuerza realizaba sus instintos carnales y morbosos contra la menor, sin logar tener acceso carnal, ya que la menor le dijo que le avisaría a su hermana y a sus padres. El imputado le decía a la menor que la quería y se iba a quedar con ella, posteriormente llega su hermana y no le comenta nada por temor a que tiene 4 hijos y que no había quien le ayude a su hermana con sus hijos si lo denunciaba, aseveraciones de la menor, que resultan creíbles, ya que se encuentra en la entrevista psicológica con la Defensoría de la Niñez y Adolescencia de Cotoca, Lic. Meyerlin Salazar Saucedo y la certificación de la médico forense Ana Verónica Justiniano Gally, que en las consideraciones médico legales indica: al examen físico no se evidencia signos de violencia corporal, el examen ginecológico pone en manifiesto un himen íntegro, la ausencia de lesiones genitales y la presencia de membrana himeneal íntegra, no descarta la posibilidad de maniobras o toques impúdicos que por lo general no dejan huellas. Y al examen proctológico sin lesión alguna
- Por memorial presentado el 2 de julio de 2018, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- Contra la mencionada Sentencia, el imputado José Edwin Ayala Saldaña (fs
- El recurrente refiere, que la Sentencia y el Auto de Vista impugnado desconocieron lo previsto
- El recurrente solicita, se “case” en el fondo y/o en la forma el Auto de
- I.2. Admisión del recurso
- II.1.De la Sentencia
- El 18 de julio de 2016 el imputado José Erwin Ayala Saldana, fue el autor
- El 18 de julio de 2016 en la mañana cuando la menor se quedó a
- Hechos no probados
- La defensa del acusado manifiesta que el denunciante, padre de la menor víctima, desistió
- II.2. Del recurso de apelación restringida del imputado
- Notificado con la Sentencia, José Erwin Ayala Saldaña, formuló recurso de apelación restringida, bajo los
- La Sentencia se base en hechos inexistentes o no acreditados o en valoración defectuosa de
- Añade, que la testigo de cargo Trabajadora Social del Municipio de Cotoca manifestó que tuvo
- II.3.Del Auto de Vista impugnado
- Respecto a la prueba 7 del Ministerio Público sobre el informe de entrevista psicológica que
- En cuanto a la valoración defectuosa de la prueba, en relación a la declaración informativa
- Continuando con el defecto de sentencia, sobre la supuesta valoración defectuosa de la prueba, el
- Añade, que el tipo penal de Abuso Sexual se perfecciona cuando el sujeto activo ha
- En el presente caso, este Tribunal ante la concurrencia de los presupuestos de flexibilización admitió
- III
- El Auto Supremo 014/2013-RRC de 6 de febrero, con relación al control que debe ejercer
- De donde se tiene que los Tribunales de justicia penal competentes para conocer del acto
- Al respecto el Auto Supremo 214 de 28 de marzo de 2007 estableció que: “El
- (…)
- El Tribunal de Sentencia, establece la existencia del hecho y la culpabilidad del procesado, mientras
- Ante la invocación de la violación de las reglas de la sana crítica el Tribunal
- El recurso basado en errónea apreciación de la prueba, tiene por finalidad examinar la sentencia
- Resulta deficiente el planteamiento cuando el recurso discurre en torno a las propias apreciaciones del
- Para demostrar la violación a las reglas de la sana crítica es preciso que la
- III.2. Análisis del caso concreto
- Sintetizado el reclamo, el recurrente refiere, que el Auto de Vista impugnado no consideró que
- Ingresando al análisis del presente motivo, conforme los antecedentes procesales vinculados al recurso, ante la
- Al respecto, conforme se tiene de lo extractado en el acápite II
- Continuando con los fundamentos del Auto de Vista recurrido, en cuanto a la valoración defectuosa
- Concluyó el Tribunal de alzada, que el tipo penal de Abuso Sexual se perfecciona cuando
- En cuanto al informe psicológico de Mayerlin Salazar que no habría sido motivo de ratificación
- Respecto al tema de que no habrían sido valoradas las declaraciones testificales de descargo que
- Por los argumentos expuestos se concluye, que el Auto de Vista recurrido cumplió con su
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
